Orden de Vedas para el País Vasco 2011/2012

País Vasco (2011/2012)

Orden de vedas para Guipuzkoa 2011/2012

ORDEN FORAL de 15 de julio de 2011, por la que se fijan los periodos habiles y Condiciones Generales de Caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa Para la Campaña 2011/2012

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, de Caza, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 2011/2012. La presente Orden Foral de Vedas tiene como objetivo el regular la caza en su condición de recurso natural cuya persistencia debe garantizarse, teniendo en cuenta para ello lo previsto en la siguiente normativa: La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza; el Decreto 506/1971, de 25 marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970; la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 94/24/CEE; y el Convenio de Berna de 19 de setiembre de 1979. En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Caza de Gipuzkoa, este Diputado Foral ha dispuesto:

Artículo 1. Días y horarios hábiles.
1.1. Días hábiles: Se podrá cazar todos los días de la semana dentro del respectivo período hábil, salvo las excepciones que se especifiquen en relación con determinadas especies.
1.2. Horarios hábiles: Durante los períodos autorizados para cazar los horarios hábiles serán los siguientes: —Hasta el 30 de octubre: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta. —Desde el 30 de octubre hasta el 30 de noviembre desde las 7:30 hasta las 17:30 h. —Desde el 1 de diciembre hasta el final del período desde las 8:00 hasta las 17:30 h. —En los puestos de caza tradicional, incluidos en el registro creado por la Orden Foral de 25 octubre de 2007, durante el período de sorteo establecido en el apartado 2.2.4.: Hasta el 30 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta; y desde el 30 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta las 17:30 h.

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica.

2.1. Media veda - Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola (Streptopelia turtur) y Palomas (Columba sp.): Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de setiembre, ambos inclusive. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.2. Caza menor en general - Salvo las excepciones que se especifiquen, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de enero, ambos inclusive, para las especies cazables en este Territorio Histórico, que, conforme al artículo 11 de la Ley 2/2011, de Caza, son las siguientes: Ansar común (Anser anser), Silbón europeo (Anas penelope), Anade friso (Anas strepera), Cerceta común (Anas crecca), Anade azulón (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Cerceta carretona (Anas querquedula), Cuchara común (Anas clypeata), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fuligula), Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Avefría (Vanellus vanellus), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Becada (Scolopax rusticola), Paloma bravía (Columba livia), Paloma zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus) y Conejo (Oryctolagus cuniculus).
2.2.1. Liebre (Lepus europaeus) y conejo (Oryctolagus cuniculus): Se prohíbe la caza de la liebre en Gipuzkoa durante la temporada de caza 2011/2012. Según el estado de las poblaciones, se autorizarán cacerías limitadas en determinadas zonas. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de agosto de 2011. Dicha solicitud podrá ser individual o colectiva e incluirá los siguientes datos: Nombre, DNI (en caso de grupos los de cada cazador) y el lugar y las fechas de caza solicitadas. Para la caza del conejo en Gipuzkoa será necesario contar con un permiso especial. Las solicitudes para la caza de esta especie, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de agosto de 2011. Dicha solicitud incluirá los siguientes datos: Nombre, DNI y el lugar y las fechas de caza solicitadas.
2.2.2. Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus): Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive, estando su caza limitada a jueves, sábados, domingos y festivos. En las zonas de caza controlada la caza del faisán se autorizará de acuerdo a lo dispuesto en los planes cinegéticos correspondientes, por lo que será necesario el permiso de la Federación Guipuzcoana de Caza y de las sociedades gestoras de cada zona.
2.2.3. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 12 de octubre hasta el 19 de febrero, ambos inclusive. Solamente se permite la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera. El cupo máximo por cazador y día de caza es de tres becadas. Con el objeto de obtener la información necesaria para una adecuada gestión de la caza de la becada en Gipuzkoa, se establece la obligación de portar un parte de captura, para poder practicar la caza de dicha especie en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de Gipuzkoa. Dicho parte se deberá recoger en la Federación de Caza de Gipuzkoa y se deberá entregar, una vez cumplimentado, en la misma Federación. El cazador estará obligado a rellenar los datos incluidos en el parte de captura la misma jornada de caza. Así mismo, las capturas se deberán marcar al momento en el parte de captura y se deberá precintar la becada cazada con los precintos que, a tal efecto, acompañan al parte de capturas. En terrenos de régimen cinegético especial, la caza de la becada se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
2.2.4. Palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales: Desde el tercer domingo de setiembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. La caza en zonas tradicionales de paso se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se considerarán líneas de paso tradicional las incluidas en el Registro regulado mediante dicha orden foral. En dichas zonas se aplicarán las condiciones acordadas por el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo y la Federación Guipuzcoana de Caza, para la gestión de las líneas de paso tradicional. El período de sorteo será el comprendido entre el tercer domingo de setiembre y el 20 de noviembre. Las sociedades que, para una mejor gestión de las líneas, quieran prolongar los sorteos podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre, previa solicitud al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo a través de la Federación Guipuzcoana de Caza. La línea de paso tradicional de Anguta cuenta con 5 puestos en el término municipal de Leintz-Gatzaga y continúa por el territorio de Álava, completando un total de 21 puestos. Con objeto de garantizar una adecuada gestión de la línea en su conjunto, en el territorio guipuzcoano situado al norte de los puestos ubicados en la parte alavesa de la línea se aplicará la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que, durante el período de sorteo, no se podrá cazar y estarán prohibidas las escopetas volantes en 500 metros por delante de la línea. En el resto de líneas no declaradas de pase tradicional y no gestionadas por la Federación Guipuzcoana de Caza se aplicará la normativa general vigente en materia de caza.
2.2.5. Aves acuáticas: Desde el 12 de octubre al 31 de enero.
2.2.6. Zorro (Vulpes vulpes): Desde el 12 de octubre hasta el 26 de febrero, ambos inclusive. La caza del zorro en los terrenos cinegéticos de régimen común se autorizará únicamente en batida los sábados, domingos y festivos y deberá contar con el permiso del Servicio de Fauna y Flora Silvestre. Los cazadores autorizados para la caza de esta especie deberá cumplir las condiciones establecidas en el permiso. En las batidas deberán participar al menos 5 cazadores, no pudiéndose celebrar la batida con un número inferior de cazadores. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del día 15 de agosto de 2011. En dicha solicitud figurará la composición de la cuadrilla con el D.N.I. de cada miembro y con el domicilio y número de teléfono de su responsable. Asimismo deberá indicar la mancha y municipio donde se pretenden realizar las batidas. En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, la caza del zorro se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

2.3. Caza mayor.
2.3.1. Jabalí (Sus scrofa). 2.3.1.1. El período hábil será el comprendido entre el 25 de setiembre de 2011 y el 29 de enero de 2012, ambos inclusive, siendo los días hábiles los sábados, domingos y festivos. 2.3.1.2. La caza del jabalí se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas por la Orden Foral de 16 de julio de 2004, de la Diputada Foral para el Desarrollo del Medio Rural, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente. 2.3.2. Corzo (Capreolus capreolus): La caza del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas por la Orden Foral de 16 de julio de 2004, de la Diputada Foral para el Desarrollo del Medio Rural, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

2.4. Modalidades de caza que requieren permisos especiales: Los aficionados que deseen practicar la caza con aves de cetrería legalizadas o con arco, deberán obtener previamente el permiso especial del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se solicitará al Servicio de Fauna y Flora Silvestre a través de la Federación Guipuzcoana de Caza. 

Orden de vedas para Vizcaya 2011/2012

ORDEN FORAL 3476/2011, de 3 de agosto, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2011/2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, teniendo en cuenta lo igualmente dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, así como lo previsto en las Directivas 2009/147 y 92/43 del Consejo de las Comunidades Europeas, Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, Real Decreto 1997/95 y demás Convenios suscritos por el Estado Español en la materia, se hace preciso determinar las épocas hábiles de caza de aquellas especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, compatible con la protección y mejora de sus poblaciones durante la campaña 2011/2012, así como establecer las normas y limitaciones consecuentes con estos objetivos. En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el día 20 de junio de 2011, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de 13 de febrero de 1987, en relación con lo establecido en el artículo 7. b) 3 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983. DISPONGO:

Artículo 1. Días y horarios hábiles
1.1. Días hábiles: Los días hábiles para el ejercicio de la caza en Bizkaia se indican en los artículos correspondientes a cada especie o grupo de especies. 1.2. Horarios hábiles: Los horarios hábiles serán, salvo en las especies o modalidades para las que se establezca un horario específico, los siguientes: — Hasta el 29 de octubre: De las 7:30 a 19:00 horas. — Del 30 de octubre a 31 de enero: De 8:00 a 17:30 horas.

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica
2.1. Media veda: El período hábil, con carácter general, comprenderá del 28 de agosto al 18 de septiembre de 2011, ambos inclusive, pudiéndose cazar todos los días de la semana durante dicho período. Las especies cazables con carácter general serán: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Paloma torcaz (Columba palumbus), Urraca (Pica pica) y Corneja negra (Corvus corone). La caza de la tórtola común en media veda podrá practicarse desde el 21 al 27 de agosto, ambos inclusive, en la siguiente zona: terrenos situados al Norte del río Zumelegi desde el Alto de Kampazar hasta la intersección con el río Ibaizabal y de este punto hasta la desembocadura de ese río. Además se podrá cazar en los municipios de Barakaldo, Valle de Trápaga-Trapagarán, Santurtzi, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Zierbena y Muskiz. Los límites descritos en ese período son los que constan en el mapa del Anexo I de esta Orden Foral. En las zonas de régimen especial el período hábil se establecerá en el Plan Anual de Caza. 2.2. Caza menor en general: El período hábil comprenderá, con carácter general, y salvo las particularidades que se establecen en los apartados siguientes, del 12 de octubre de 2011 al 31 de enero de 2012, ambos inclusive. Las especies incluidas en este grupo son: Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus capensis), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Perdiz roja (Alectoris rufa), Faisán (Phasianus colchicus), Codorniz. (Coturnix coturnix), Becada (Scolopax rusticola), Paloma Bravía (Columba livia), Paloma Zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Avefría (Vanellus vanellus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Ansar común (Anser anser), Anade silbón (Anas penélope), Anade friso (Anas strepera), Anade real (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Pato cuchara (Anas clypeata), Cerceta común (Anas crecca), Cerceta carretona (Anas querquedula), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fulígula), y Focha común (Fulica atra). 2.2.1. Liebre (Lepus capensis):Para la liebre, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2011. Durante este período los días hábiles serán únicamente los domingos. Sin embargo, en las zonas de régimen especial, se podrá habilitar el domingo o el sábado como día hábil siempre y cuando se proponga esta circunstancia en el plan anual de caza y se apruebe por el Departamento de Agricultura. El horario hábil estará comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas. La caza de la liebre solamente se podrá realizar en las siguientes zonas: — Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: • Municipio de Otxandio y de Ubide. — Terrenos de régimen cinegético especial: • Coto local de Urduña-Orduña: Las zonas se limitan a las establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética del acotado. • Coto privado de Karrantza: Las zonas se limitan a las establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética del acotado. — Zona de Caza Controlada de Dima. Asimismo, se establece a continuación la normativa que regulará esta modalidad de caza: 1. Las personas aficionadas que deseen realizar esta modalidad de caza deberán solicitar una autorización especial en el período comprendido entre el 22 de agosto y el 2 de septiembre en la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de crear un registro de cazadores y cazadoras. 2. En las solicitudes, de acuerdo a un modelo que se facilitará, se indicará el número de componentes de la cuadrilla, con expresión de su nombre, apellidos y D.N.I., además de la dirección y teléfono de contacto de la persona responsable de cuadrilla así como de su suplente. La cuadrilla no podrá exceder de cuatro cazadores, excepto en las zonas de régimen especial, en las que su número podrá ser mayor previa solicitud. 3. En la solicitud es imprescindible indicar las fechas y zona donde se pretende realizar la caza de la liebre. 4. Las autorizaciones junto con el impreso de parte de capturas se retirarán en la Sección de Caza y Pesca Continental del día 3 al 7 de octubre de 2011. 5. La distribución de los permisos, que serán gratuitos, será como sigue: dos tercios corresponderá para los socios de la Sociedad de Caza y Pesca de Orduña o para el titular del coto privado de Karrantza, y el resto, un tercio, para cazadores no vinculados a estos dos acotados. de Caza y Pesca de Orduña, al coto privado de Karrantza o a la Zona de Caza Controlada de Dima, deberán obtener el oportuno permiso para poder practicar la caza en el Coto Local de Urduña- Orduña o en el privado de Karrantza, bien en las dependencias de Caza y Pesca Continental o en el lugar que a tal efecto señalen las citadas Sociedades. 6. El cupo máximo será de un ejemplar por cuadrilla y día. Si se trata de un cazador o cazadora individual, el cupo máximo también será de una liebre por día. 7. Antes de iniciar la jornada de caza se deberá avisar de tal circunstancia a Base Gorria indicando cual es el municipio donde se va a acudir. 8. La caza de esta especie únicamente se podrá realizar con perros de rastro debidamente identificados. 9. Finalizada la temporada, y antes del 1 de febrero de 2012, se entregarán en la Sección de Caza y Pesca Continental los partes de capturas cumplimentados, indicando el día disfrutado de caza con expresión de la fecha, capturas realizadas, sexo con mención del estadío de desarrollo; joven o adulto, así como las observaciones realizadas. En el caso de que no hayan existido capturas se indicará con un cero. La entrega del parte de capturas de esta especie será obligatoria e independiente de no asistir a cazar y de otros partes para el resto de especies tal y como consta en el artículo nueve de la presente Orden Foral. 2.2.2. Conejo (Oryctolagus cuniculus): Por lo que se refiere al conejo su caza estará prohibida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, excepto en el Coto Local de Urduña-Orduña siendo el período hábil el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2011. Durante este período los días hábiles serán únicamente los domingos y el horario hábil de las 8:00 a las 14:00 horas Las normas que regulan este tipo de caza son las siguientes: 1. Las personan aficionadas que deseen realizar esta modalidad de caza deberán solicitar una autorización especial en el período comprendido entre el 22 de agosto y el 2 de septiembre en la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. 2. Las solicitudes, que se efectuarán de acuerdo a un modelo que se facilitará, serán individuales, se indicará el nombre de la persona peticionaria, apellidos y D.N.I., además de la dirección y teléfono de contacto. 3. Una vez examinadas las solicitudes se procederá a realizar un sorteo el día 23 de septiembre de 2011 a las 13:00 horas en las dependencias de la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia 4. Las autorizaciones junto con el impreso de parte de capturas se retirarán en la Sección de Caza y Pesca Continental del día 3 al 7 de octubre de 2011. 5. La distribución de los permisos, que serán gratuitos, será como sigue: dos tercios corresponderá para los socios de la Sociedad de Caza y Pesca de Orduña y el resto, un tercio, para cazadores no asociados a dicha sociedad. En cualquier caso, aquellas personas no asociadas a la Sociedad de Caza y Pesca de Orduña deberán obtener el oportuno permiso para poder practicar la caza en el Coto Local de Urduña-Orduña, bien en las dependencias de Caza y Pesca Continental o en el lugar que a tal efecto señale la sociedad. 6. La única zona donde está autorizada la caza del conejo es el paraje conocido como Montaleón. 7. El número máximo de autorizaciones diarias será de dos. 8. El cupo de conejos por autorización y día será de dos ejemplares. 9. El número máximo de perros autorizados para realizar esta práctica cinegética es de dos. 10. Finalizada la temporada, y antes del 1 de febrero de 2012, se entregarán en la Sección de Caza y Pesca Continental los partes de capturas cumplimentados, indicando el día disfrutado de caza con expresión de la fecha, capturas realizadas, sexo con mención del estadío de desarrollo; joven o adulto, así como las observaciones realizadas. En el caso de que no hayan existido capturas se indicará con un cero. La entrega del parte de capturas de esta especie será obligatoria e independiente de no asistir a cazar y de otros partes para el resto de especies tal y como consta en el artículo nueve de la presente Orden Foral. 2.2.3. Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus): La perdiz y el faisán solamente se podrán cazar en las zonas de régimen cinegético especial, de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su caza en los terrenos libres, salvo con autorización expresa. 2.2.4. Becada (Scolopax rustícola): El período hábil comprenderá del 12 de octubre de 2011 al 31 de enero de 2012, ambos inclusive. En dicho período podrá practicarse la caza, excepto el viernes, todos los días de la semana. No obstante lo anterior, el período hábil se prolonga hasta el 12 de febrero inclusive en terrenos de régimen especial de acuerdo con lo establecido en su normativa. Se establece un cupo máximo diario por cazador de 3 becadas. Solamente se permitirá la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera. Se hace constar que únicamente se entenderá que se está cazando esta especie, cuando el cazador se encuentre con perro, en la modalidad «al salto», siendo denunciable cualquier otra práctica cinegética al respecto. 2.2.5. Aves migratorias: El período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2011 y el 31 de enero de 2012. En dicho período podrá practicarse la caza todos los días de la semana. 2.2.6. Palomas y zorzales migratorios en pasos tradicionales: En las líneas de paso no sujetas a reglamentación especial el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2011 y el 31 de enero de 2012. Durante este período podrá cazarse todos los días de la semana. En estas líneas los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados necesariamente en las cumbres o zonas altas de las laderas quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas Por lo que se refiere a las líneas de pase con reglamentación especial se regularán mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura. 2.2.7. Aves acuáticas: El período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2011 y el 31 de enero de 2012, pudiéndose practicar la caza todos los días de la semana. Las especies incluidas en este apartado son las siguientes: Ansar común (Anser anser), Anade silbón (Anas penélope), Anade friso (Anas strepera), Anade real (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Pato cuchara (Anas clypeata), Cerceta común (Anas crecca), Cerceta carretona (Anas querquedula), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fulígula), y Focha común (Fulica atra). 2.2.8. Zorro (Vulpes vulpes): El período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2011 y el 31 de enero de 2012, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos y el horario hábil de 8:00 a 17:00 horas. Se podrán realizar batidas para lo que se establece la siguiente normativa: 1. Las personan aficionadas que deseen realizar esta modalidad de caza deberán solicitar, de acuerdo a un modelo, una autorización especial del 22 de agosto al 2 de septiembre de 2011 en la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de crear un registro de cazadores. 2. En las solicitudes se indicará el número de componentes de la cuadrilla, con expresión de su nombre, apellidos y D.N.I., además de la dirección y teléfono de contacto de la persona responsable de cuadrilla así como de su suplente. La cuadrilla no podrá ser inferior a tres ni superior a cuatro miembros, excepto en las zonas de régimen especial en las que su número podrá ser mayor previa solicitud. 3. En la solicitud es imprescindible indicar las fechas y municipio donde se pretende realizar la caza del zorro. 4. Las autorizaciones junto con el impreso de parte de capturas se retirarán en la Sección de Caza y Pesca Continental del día 3 al 7 de octubre de 2011. 5. Antes de iniciar la jornada de caza se deberá avisar de tal circunstancia a Base Gorria indicando cual es el municipio donde se va a acudir. 6. Cuando se esté desarrollando una batida de zorro en las zonas de régimen de aprovechamiento cinegético común o libre, se interrumpirá la misma si en la zona se encuentran miembros de una cuadrilla de jabalí cazando esta especie. 7. De las infracciones o daños que se originen con ocasión o durante el desarrollo de la caza serán responsables solidarias todas las personas peticionarias. 8. Finalizada la temporada, y antes del 28 de febrero de 2012, se entregarán en la Sección de Caza y Pesca Continental los partes de capturas cumplimentados, indicando el día disfrutado de caza con expresión de la fecha, capturas realizadas, sexo con mención del estadío de desarrollo: joven o adulto, así como las observaciones realizadas especialmente referentes a la presencia de sarna en la población de zorros. En el caso de que no hayan existido capturas se indicará con un cero. La entrega del parte de capturas de esta especie será obligatoria e independiente de no asistir a cazar y de otros partes para el resto de especies tal y como consta en el artículo nueve de la presente Orden Foral.

2.3. Caza mayor 2.3.1.

Jabalí (Sus scrofa): El período hábil será el comprendido entre el 11 de septiembre de 2011 y el 29 de enero de 2012, siendo los días hábiles, con carácter general, los domingos y el horario hábil de 8:00 a 18:00 horas. En las zonas de régimen especial se podrá habilitar el domingo o el sábado como día hábil siempre y cuando se proponga esta circunstancia en el Plan Técnico Anual de Caza y se apruebe por el Departamento de Agricultura. No obstante, en las zonas con mayor incidencia de daños en la agricultura por la acción del jabalí, se podrá cazar además de los domingos los sábados. En este sentido, el día de la celebración del sorteo se indicarán las manchas donde se podrá cazar ambos días. Únicamente se podrá cazar esta especie en batidas autorizadas y en las manchas establecidas al efecto. En los terrenos de régimen cinegético común, la caza de esta especie se realizará de acuerdo con las siguientes normas: 1. La caza del jabalí se realizará mediante cuadrillas de cazadores en unas manchas de caza correctamente zonificadas. Todas las cuadrillas interesadas en practicar esta modalidad de caza deberán presentar en la Sección de Caza y Pesca Continental, del Departamento de Agricultura, Avda. Lehendakari Agirre, 9, 2.º, 48014- Bilbao, una solicitud de acuerdo a un modelo oficial en el período comprendido entre la publicación de esta Orden Foral y los siguientes quince (15) días naturales. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas con fotocopia del D.N.I. de todos los componentes de la cuadrilla. Aquellas cuadrillas que participaron en esta modalidad cinegética la pasada temporada 2010/2011 únicamente deberán presentar, de acuerdo a un modelo oficial, las altas y bajas de la misma, debiendo en el primer caso adjuntar el D.N.I. La aportación de este documento será preceptiva para aquellos cazadores integrantes de una cuadrilla la pasada temporada y que en el D.N.I. aportado conste en un domicilio diferente al actual. El Departamento de Agricultura ha creado un registro de cuadrillas las cuales se clasifican atendiendo a su condición de cuadrillas Bizkainas y resto de cuadrillas. Las cuadrillas Bizkainas están de cazadores Bizkainos. Las altas de nuevas cuadrillas se clasificarán con este mismo criterio. Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de nueve y un máximo de cuarenta y cinco miembros, no pudiendo estar cazando en cada jornada de caza más de treinta y cinco miembros. Todos los miembros de las cuadrillas deberán tener en vigor la documentación necesaria para ejercitar la caza en la Comunidad Autónoma Vasca. 2. Una vez examinadas las solicitudes se tendrá en cuenta como criterio para adjudicar las autorizaciones, la contratación de un seguro de daños por jabalí a la agricultura por parte de las cuadrillas que participen en la caza de esta especie. El sorteo será el método de asignación de las manchas a las diferentes cuadrillas. La elección de las manchas la iniciará aquella cuadrilla Bizkaina que tenga el número coincidente con el resultante del sorteo, pasando correlativamente a elegir el resto de cuadrillas con esta condición. Esta secuencia se repetirá una vez más supeditado al número de cuadrillas Bizkainas obrantes en el registro del Departamento de Agricultura. Posteriormente, se hará un sorteo de las cuadrillas de condición no Bizkainas. Con el número resultante se procederá a la elección por todas las cuadrillas de esta condición una sola vez. Seguidamente comenzará la elección la primera cuadrilla Bizkaina repitiendo el proceso como se ha expuesto anteriormente. En ningún caso las cuadrillas podrán elegir un número de manchas superior al de las jornadas hábiles en la temporada. Si tras la elección de las cuadrillas Bizkainas hubiese manchas libres, podrán ser elegidas por las otras cuadrillas, sin que en ningún caso se supere el número de jornadas hábiles. El sorteo para fijar el orden de elección entre las solicitudes admitidas se realizará en el Salón de Actos de la Escuela Agraria de Derio el día 1 de septiembre a las 9:00 horas. A dicho sorteo, por motivos de espacio, sólo podrán asistir dos miembros de cada cuadrilla. 3. La repetición de una persona en más de una cuadrilla supondrá la anulación de todas las solicitudes en las que figure. 4. Se admitirá un máximo de sustituciones en cada cuadrilla de dos cazadores, pero siempre avisando previamente a Base Gorria de esta circunstancia y antes de iniciar la jornada de caza. 5. Las cuadrillas que, habiendo tomado parte en el sorteo y elegido determinadas manchas para cazar, no realicen, al menos; el 70%, de las batidas que habían reservado, causarán baja automáticamente para los tres años sucesivos. De darse esta circunstancia, los miembros de la cuadrilla no podrán formar parte de ninguna otra durante ese período. 6. En ningún caso estará permitido que puedan agruparse los miembros de dos o más cuadrillas para dar una batida. En cada una de éstas solamente participarán los componentes de la cuadrilla autorizada que figuren en la relación presentada en la Sección de Caza y Pesca Continental del Servicio de Conservación, Red Natura 2000 y Biodiversidad. 7. De cada una de las manchas se facilitarán a las cuadrillas nuevas plano detallado con expresión de sus límites y peculiaridades. A las cuadrillas que la pasada temporada participaron en esta modalidad de caza se les hará entrega de los de aquellas manchas que hayan sufrido alguna modificación. 8. En toda batida podrá estar presente algún guarda forestal del Departamento de Agricultura. 9. Antes de iniciar la jornada de caza se deberá avisar de tal circunstancia a Base Gorria indicando cual es la mancha donde se va a acudir. Cuando se pretenda realizar la batida, se volverá comunicar a Base Gorria el paraje donde se vaya a efectuar ésta con la suficiente precisión para que se pueda llegar con facilidad y con una antelación mínima de una hora. En caso de no realizarse la batida deberá comunicarse obligatoriamente a la Base Gorría dicha circunstancia. 10. Al objeto de prevenir posibles riesgos, antes de iniciar cada batida, la cuadrilla que tome parte en la misma deberá colocar carteles indicadores según el modelo del anexo II, en los acce sos a la mancha a batir, avisando que se está celebrando una batida para que los demás posibles usuarios y usuarias del monte tengan conocimiento de ello. Con el mismo fin, se establece como medida obligatoria que tanto los batidores como los cazadores de las posturas lleven chalecos fosforescentes. Asimismo, el Departamento podrá prohibir el uso del rifle en determinados lugares o períodos cuando se prevean circunstancias relativas a la seguridad que así lo aconsejen. 11. El número de armas por cazador que participe en una batida será de una. 12. Se entenderá que se está realizando una batida desde el momento que se encuentre la cuadrilla en el monte, dentro o fuera de la mancha pero preparada con perros, armas, etc., dispuestos para realizarla. 13. Se pondrá especial cuidado en la recogida de todos los perros al finalizar la batida, al objeto de evitar daños a la cabaña ganadera de la zona. Asimismo todos los perros que participan en las batidas deberán estar legalmente documentados. 14. Se prohíbe la realización de muestreos con perros los días inhábiles. 15. La utilización de emisoras durante la realización de las batidas, se limitará únicamente a avisos que pudieran ser necesarios en caso de accidentes o similares, pero nunca a los que afecten a la actividad cinegética. Asimismo el uso de estos aparatos estará reducido a las personas que cuenten con los permisos reglamentarios. 16. Al objeto de conservar y mejorar las poblaciones de esta especie, se contempla la posibilidad de establecer limitaciones en cuanto a cupos o jornadas de caza, en las manchas en las que fuera necesario, antes del inicio de la temporada o durante el desarrollo de la misma. 17. Asimismo, si durante la temporada se planteara la necesidad de suspender la caza en alguna o todas las manchas por problemas que pudieran afectar al grado de conservación de la especie o cualquier otra situación que así lo demandara, se procedería a suspender las batidas avisando previamente a la cuadrilla o cuadrillas afectadas, sin que éstas tuvieran opción a elegir nuevas jornadas de caza, salvo que hubiera días libres. 18. Al objeto de mejorar la calidad de nuestras poblaciones manteniendo como reproductores los animales adultos, cuyo factor de reproducción es más alto y de mejor calidad, se deberán respetar las siguientes normas de tiro: — Tiro prioritario sobre los jóvenes (bermejos, claramente identificables por el color del pelaje). — Escoger preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones. — Respetar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta. — Respetar a las hembras con rayones. — Respetar, en lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg. — Respetar, en lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a un cierto umbral (100 kg. p. ej.) con el fin de preservar los jóvenes de calidad. 19. Es indispensable la realización del control sanitario de todos los ejemplares capturados previamente a ser consumidos. A tal fin, las cuadrillas entregarán al término de cada mes el informe veterinario según modelo que les será facilitado en la Sección de Caza y Pesca Continental. 20. Al objeto de poder controlar las capturas conseguidas, estas deberán ser precintadas en el momento de realizarlas, debiendo indicarse en el parte de capturas el número del precinto o precintos colocados. Para ello el Departamento suministrará un número determinado de precintos a cada cuadrilla al iniciarse la temporada, debiendo devolver, al finalizar la misma, los sobrantes y justificar los colocados en los jabalíes capturados. 21. De las infracciones o daños que se originen con ocasión o durante el desarrollo de la caza serán responsables solidarias todas las personas peticionarias. 22. En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen cinegético especial, la caza del jabalí se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente. 23. Al finalizar cada mes y antes del día 15 del mes siguiente, todas las cuadrillas deberán entregar en el Departamento de Agricultura, Sección de Caza y Pesca Continental, la ficha de capturas de todas las batidas realizadas dicho mes. De las batidas no realizadas que se tengan concedidas se presentará también la ficha correspondiente, indicando el motivo por el que no se realiza. El incumplimiento de esta norma supondrá que la cuadrilla no podrá continuar cazando la temporada actual y su eliminación del sorteo que se realice la temporada siguiente. Se pondrá especial cuidado en la redacción de éstas dada la importancia que tienen a la hora de evaluar los resultados de la temporada. Si circunstancialmente se realizará alguna batida extraordinaria en base a una autorización expresa, deberá cumplimentarse el correspondiente parte de captura, indicando expresamente el motivo por el cual se realiza. 24. Cuando existan denuncias por daños de esta especie se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Orden Foral.

2.3.2. Lobo (Canis lupus): En los lugares donde cause daños a la ganadería, el Departamento de Agricultura determinará las normas correspondientes para su control, quedando prohibida su caza en cualquier otra situación.

2.3.3. Corzo (Capreolus capreolus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes de ordenación cinegética de las diferentes zonas de régimen especial. No obstante lo anterior, la autorización para las caza de ésta especie será personal e intransferible. Así mismo, todos los ejemplares abatidos deberán precintarse y estar identificados hasta el proceso de naturalización, si es el caso. En este sentido los talleres de taxidermia deberán disponer de un registro de entradas y salidas. El período hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2012. Durante este período serán hábiles todos los días de la semana. La caza de corzos hembras a rececho se realizará a partir del 15 de noviembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012. La caza a rececho en la comarca de Encartaciones se realizará, al igual que en las pasadas últimas 15 temporadas, con auxilio de guía. La adjudicación de permisos se efectuará mediante sorteo. Junto con el modelo de solicitud, se facilitarán las normas que regulan esta modalidad de caza, así como el importe a abonar. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de permisos para la caza del corzo a rececho en Encartaciones, en la temporada 2012, abarcará el período comprendido entre el 15 y 31 de enero, siendo la celebración del sorteo el segundo lunes de febrero a las 13:30 horas. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del D.N.I. compulsada.

2.3.4. Ciervo (Cervus elaphus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes de ordenación cinegética de las diferentes zonas de régimen especial. El período hábil para la caza del ciervo macho a rececho estará comprendido entre el 2 de noviembre y el 29 de enero. Durante este período y para la modalidad de batidas serán hábiles los sábados y domingos. Para el caso de los recechos se ajustarán los días al plan de caza. No obstante lo anterior, la autorización para las caza de ésta especie será personal e intransferible. Así mismo, todos los ejemplares abatidos deberán precintarse y estar identificados hasta el proceso de naturalización, si es el caso. En este sentido los talleres de taxiidermia deberán tener un registro de entradas y salidas. En la zona de caza controlada de Orozko, la caza del ciervo además de practicarse en batida se desarrollará a rececho, al igual que en las pasadas últimas temporadas, con auxilio de guía. La adjudicación de permisos se efectuará mediante sorteo. Junto con el modelo de solicitud, se facilitarán las normas que regulan esta modalidad de caza, así como el importe a abonar. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de permisos para la caza del ciervo a rececho en Orozko, en la temporada 2011, abarcará el período comprendido entre el 15 y 30 de septiembre, siendo la celebración del sorteo el segundo lunes de octubre a las 13:30 horas. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del D.N.I. compulsada. 2.4. Modalidades de caza que requieren permisos especiales: La caza con arco y la cetrería se regulan mediante la Orden Foral 4.930/1.998, de 23 de julio, y la Orden Foral 4.931/1.998,de 23 de julio, respectivamente. Las personas aficionadas que deseen practicar la caza con aves de cetrería o arco, necesitarán obtener previamente un permiso especial del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que se conseguirá tras haber superado unas pruebas de aptitud que periódicamente organizará el Departamento de Agricultura con la colaboración de la Federación Territorial de Caza. 

Orden de vedas para Álava 2011/2012

ORDEN FORAL 1/2011 de 28 de julio, reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2011-2012.

El Territorio Histórico de Álava tiene potestad para desarrollar normativamente la actividad cinegética en todo aquello que no haya sido regulado por las Instituciones Comunes y siempre que se ajuste a las normas emanadas de ellas. En el ejercicio de esta potestad se aprobó la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, cuyo artículo 32 establece que el Departamento competente, en materia cinegética, de la Diputación Foral, oído el Consejo Territorial de Caza, aprobará la Orden Foral anual reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico en la que se determinarán, al menos, las especies de interés cinegético y comercializables, las regulaciones, las épocas, días y horas hábiles de caza apli cables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas. Así mismo, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del País Vasco, en su artículo 31, especifica los contenidos mínimos que deberán contener las ordenes forales de vedas que las diputaciones forales deben dictar anualmente. Teniendo en cuenta aquellos aspectos que inciden en la regulación anual de la caza y que se derivan de la normativa estatal - Reglamento de Caza y Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de las Directivas Comunitarias 2009/147/CE y 92/43/CEE y del Con - venio de Berna, de 1979. En cumplimiento de esta normativa, en virtud de las facultades que me competen, consultado el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el pasado día 28 de junio de 2011. DISPONGO

Artículo 1.- Días y horarios hábiles: 1. Con carácter general, a reserva de lo que los respectivos Pliegos de Condiciones Técnico – Cinegéticas de cada coto de caza indiquen, son días hábiles para el ejercicio de la caza en los Cotos de Caza del Territorio Histórico de Álava los jueves, sábados, domingos y festivos del periodo hábil. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común los únicos días de caza serán los jueves dentro del periodo hábil. En aplicación del artículo 14.1 de la Ley de Caza 2/2011, en dichos terrenos sólo podrá practicarse la caza de especies migratorias (codorniz y tórtola europea), al no haberse establecido por la Dipu - tación Foral de Álava regulación cinegética específica para otras espe cies en estos lugares. Para determinadas especies se tendrán en cuenta los días concretos indicados en los Planes de Seguimiento Cinegético apro - bados en cada coto por el Departamento foral competente. 2. Con carácter general, el horario de caza es el comprendido entre las 8:30 h y las 17:30 h, salvo en la media veda, caza desde puestos fijos y autorizaciones expresas.

Artículo 2.- Períodos hábiles y regulación específica: Sin perjuicio de las excepciones que se señalen, son periodos hábiles de caza para la temporada 2011/2012 los siguientes: A) - Media Veda: Desde el 15 de agosto al 11 de septiembre, ambos inclusive; en los cotos de caza los jueves, sábados, domingos y festivos y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, únicamente los jueves. En ambos casos en horario de sol a sol. Las especies cazables son las siguientes: codorniz común, corneja negra, grajilla, paloma bravía, torcaz y zurita, tórtola europea, urraca y zorro. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, las únicas especie cazables serán la codorniz común y la tórtola europea. Para todos los terrenos se establece un cupo de capturas de tres tórtolas europeas por persona y día. Cuando se trate de caza con o sin cimbel desde puestos fijos en la época de media veda serán de aplicación las normas específicas de la caza en esta modalidad.

B) Caza Menor en general: Desde el día 12 de octubre hasta el 29 de enero, ambos inclusive.

Con la salvedad establecida en el artículo 1 para los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, además de las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral, son especies incluidas en este grupo de caza menor: 1. Conejo (Oryctolagus cuniculus): Desde el 12 de octubre hasta el 29 de enero, sin cupo de capturas. 2. Liebre (Lepus sp.): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo de una liebre por persona y día. 3. Perdiz roja (Alectoris rufa): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo de tres perdices rojas por persona y día. 4. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 12 de octubre hasta el 29 de enero, ambos inclusive. Queda prohibida la caza de esta especie a la espera durante todo su período hábil, permitiéndose únicamente la modalidad de “al salto” y con perro. Se establece un cupo de tres becadas por persona y día. 5. Palomas migratorias y zorzales (malvices): En los puestos de paloma debidamente autorizados, desde el último domingo de septiembre al último domingo de noviembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles. Después de estas fechas, hasta el 29 de enero, se podrán cazar, desde puestos fijos, únicamente los días hábiles de caza especificados en el artículo 1. En los puestos de malviz debidamente autorizados de los cotos de Rioja Alavesa, se podrá cazar todos los días de los meses de noviembre, diciembre y enero. En todos los casos, el horario de caza desde los puestos fijos autorizados será desde el Orto hasta las 17:30 h. La situación de estos puestos, su separación mínima, las prohibiciones y el derecho a utilizarlos en cualquier terreno cinegético se regularán mediante la Orden Foral complementaria y específica que se publicará en su momento.

C) Caza Mayor: 1. Jabalí (Sus scrofa): Desde el 4 de septiembre hasta el 5 de febrero, ambos inclusive. Desde el 4 de septiembre hasta el día 12 de octubre y desde el 29 de enero al 5 de febrero, únicamente se permite la caza del jabalí al rececho con arco y en batida, no pudiéndose celebrar éstas en zonas rupícolas a partir del día 6 de enero. Las escopetas se deberán transportar hasta los puestos de caza enfundadas Los acotados que no dispongan de batidas de jabalí podrán cazarlo al salto, con munición de bala, en grupos formados por un máximo de cuatro perros y dos personas cazadoras que deberán llevar colocados los correspondientes chalecos de colores llamativos. Hecha esta salvedad, el jabalí únicamente se podrá cazar en batidas, al rececho con arco y a la espera y, en ningún caso, se permitirá la caza de rayones ni de la hembra guiadora o de hembras seguidas de crías. Los días hábiles para la caza del jabalí en batidas, serán los sábados, domingos y festivos. El horario de finalización será las 15:30 h. Los ganchos o batidas se harán en una superficie igual o menor a 160 ha. Deberán disponer de un mínimo de doce personas cazadoras y un máximo de cuarenta y cinco, así como de un mínimo de seis personas batidoras y diez perros debidamente identificados. Tanto las personas cazadoras como las batidoras llevarán puestos y visibles chalecos de colores llamativos durante todo el tiempo que dure la batida. Igualmente, durante la celebración de una batida, es obligatoria la colocación en los caminos y accesos a la zona a batir de los carteles informativos según el modelo indicado en el Anexo II. Los cotos asociados solicitarán las batidas de jabalí a través de las asociaciones de cotos de caza ACCA y EHIZA, mientras que los no asociados las solicitarán directamente al Departamento competente en materia cinegética. Las solicitudes de batidas de jabalí se remitirán al Servicio de Montes de la Diputación Foral antes del día 28 de julio, debiendo figurar en las mismas las fechas en las que desean efectuar. Igualmente, se aportará un listado con las personas cazadoras com - ponentes de las cuadrillas - indicando nombre, apellidos y DNI- y señalando los datos del responsable y suplente de las batidas. En cada batida se podrá incluir un máximo de cuatro personas cazadoras que se considerarán como invitadas y que deberán disponer de la correspondiente autorización para cazar en el coto. Una vez efectuada la batida, la relación de estos invitados se deberá remitirse al Servicio de Montes. 2. Ciervo (Cervus elaphus): Únicamente se permitirá la caza de esta especie en los cotos que se determinen, con los cupos y condiciones que establezca el Departamento competente. 3. Corzo (Capreolus capreolus): Mediante la correspondiente Orden Foral se establecerá la normativa específica para su aprovechamiento.

Artículo 3. Protección a la fauna en general: 3.1. Prohibiciones: La Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, prohibe la caza la caza de las especies no incluidas en el Anexo I. Por lo que respecta a las especies cazables, queda prohibida la destrucción de vivares y nidos, la recogida de huevos y crías o retenerlas, en cualquier época del año, así como cazarlas, capturarlas, perseguirlas de cualquier forma y retenerlas fuera de las épocas habilitadas para ello. 3.2. Cupos. Los cupos de las especies cinegéticas serán los que figuren en los respectivos Planes de Seguimiento Cinegético aprobados por el Departamento competente en materia de caza de la Diputación Foral de Álava. 3.3. Modalidades de caza que requieren permisos especiales: 3.3.1 La caza con arco se regula mediante la Orden Foral 155/99, de 27 de octubre. Las personas que deseen practicar la caza con arco necesitarán obtener previamente un permiso especial del Depar - tamento competente en materia cinegética que se otorgará una vez superadas las pruebas de aptitud organizadas periódicamente por las federaciones de caza. 3.3.2 La caza del conejo con hurón requiere un permiso especial que debe conceder el Departamento competente en materia de caza. 3.3.3. La caza con aves de cetrería se establecerá mediante una Orden Foral específica. 3.4. Métodos prohibidos: Los métodos prohibidos para la captura de las especies cinegéticas son los lazos, ligas, anzuelos, aves vivas, cegadas o mutiladas, utilizadas como reclamos, aparatos grabadores, aparatos electrocutantes, explosivos, redes, trampas-cepo, cebos envenenados o tranquili zantes, armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de 2 cartuchos, aviones, vehículos automóviles y barcas. Además está prohibida la caza: 3.4.1. Con rifles calibre 22, de percusión anular y con rifles en la media veda. 3.4.2. Con armas accionadas por aire u otros gases comprimidos. 3.4.3. Con postas, entendiéndose por tales aquellos proyectiles cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos. Asimismo, se prohibe su tenencia mientras se esté practicando el ejercicio de la caza. 3.4.4. Con balas en el caso de la caza menor y con cartuchos de perdigones en el caso de la caza mayor, entendiéndose por tales aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior a 2,5 gramos. La caza mayor sólo se practicará con bala, estando prohibida igualmente la tenencia de cartuchos de perdigones mientras se esté practicando el ejercicio de la caza en batidas, esperas o recechos. También estarán prohibidos los petardos y las bocinas en las batidas de caza mayor. 3.4.5. Con ballesta. 3.4.6. Con las siguientes razas de perros: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, así como el Presa Mallorquín, Dogo Alemán, Bull Terrier, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo del Tibet, Airedale Terrier, Dogo de Burdeos, Cane Corso, Pastor de Beauce, Doberman, Pastor Alemán, Mastín de los Pirineos, Mastín Español, Presa Canario, Pastor del Caúcaso y sus cruces, a excepción del cruce de Mastín con Podenco. 3.4.7. Con más de dos perros por escopeta en la caza al salto y más de tres personas cazadoras en mano, salvo en el Coto Social de Kuartango y en las zonas industriales de caza. No obstante, en la caza del conejo se podrá utilizar un máximo de tres perros. 3.4.8. En las reservas de caza de los embalses de Ullibarri Gamboa y Urrunaga. En los refugios de caza de Berrostegieta, Montes Altos de Vitoria, Lago de Caicedo Yuso o Arreo, Isla de Zuaza y monte Zamukoa, Monte Comunero de Lakotxarán, término de Layaza, entre Leza y Samaniego, y el embalse de Maroño. En las balsas para riego y en la zona militar de Araka. 3.4.9. En los terrenos cultivados en los que aún no se haya recogido la cosecha. 3.4.10. Con faros, linternas u otros aparatos luminosos, según lo indicado en el Anexo VI de la Directiva de Hábitats, así como con visores que permitan el disparo nocturno. 3.5 Otras prohibiciones: 3.5.1 Transitar, si no se dispone de la oportuna autorización, por cualquier tipo de terreno cinegético con armas de fuego, así como con las accionadas por aire comprimido, aunque se encuentren enfundadas, tanto en época de veda como en días y horas no hábiles dentro de la temporada hábil. 3.5.2 Cebar a las especies cinegéticas de caza mayor en época de caza, excepto en la caza con arco. 3.5.3 Utilizar focos para la observación de especies silvestres, si no se dispone de la debida autorización. 3.6. Campeonatos: Fuera de la temporada hábil, a petición de la Federación Territorial de Caza de Álava, podrá autorizarse su celebración.

Artículo 4. Medidas de control por daños a la agricultura, ganadería, montes y fauna silvestre: En los terrenos donde circunstancialmente aparezcan daños causados por estas especies se podrá autorizar el procedimiento más adecuado para su control, promoviendo especialmente medidas preventivas y alternativas a los métodos de caza habituales. 

PUEDEN DESCARGAR LOS ARCHIVOS ADJUNTOS PARA CONOCER LOS ANEXOS Y ESPECIFÍCACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE VEDA.



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