Orden de Vedas de Islas Baleares 2011/2012

Islas Baleares (2011/2012)

Aprobación de la Resolución por la cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2011- 2012 en la isla de Mallorca.

Artículo 1. Caza Mayor

1- Normas generales

a) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 91/2006 de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planes técnicos, la cabra salvaje mallorquina, popularmente conocida como ‘fina’, sólo podrá ser cazada en los cotos de caza mayor que cuenten con el Certificado de Calidad de Caza Mayor (CCCM) expedido por el Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, la obtención de la cual quedará supeditada a acreditar la sostenibilidad del aprovechamiento. Cada ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido tendrá que ser identificado con el correspondiente precinto entregado por el Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca a los cotos autorizados, en el momento subsiguiente a la captura, ser colocado en la cornamenta de los machos, y en el tobillo de una pierna posterior en el caso de las hembras y cabritos. Se deberá de cortar inmediatamente el margen indicando la fecha de captura con muescas en forma de triángulo, tanto al cuerpo principal como a la solapa del precinto. La solapa deberá ser cortada y entregada al Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, lugar y fecha de captura, todo ello cumplimentado en un modelo oficial.
b) El resto de variedades caprinas asilvestradas podrán ser cazadas en todos los términos municipales de Mallorca donde existan poblaciones asilvestradas, de acuerdo con el contenido de esta Resolución.
c) En los accesos a los cotos de caza mayor y de las Uniones de Cotos de Caza Mayor, deberán colocarse, además de los carteles indicadores de coto privado de caza, otros en los se señale la condición de coto de caza mayor. Estos carteles deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I de esta Resolución.
d) En los cotos de caza mayor o en las Uniones de Cotos de Caza Mayor se permite la caza con arma rayada, arco, perros y lazos y con escopeta cargada con cartucho de bala. En los cotos de caza menor sólo está permitida la caza de la cabra con escopeta cargada únicamente con cartucho de bala. En ningún caso se puede cazar con cartucho de perdigones o postas, ni llevar éstas últimas durante el ejercicio de la caza. No se podrá cazar con arma de fuego ni con arco en los terrenos libres.
e) De acuerdo con lo que prevé el Anexo II del Decreto 91/2006, para la caza con arco se deberá estar en posesión de la Tarjeta T2 o documento equivalente de otros países, en el caso de cazadores extranjeros, y contar con autorización expresa del titular del coto por esta modalidad. Se usarán arcos recurvados, long-bow o de poleas con potencia superior a 45 libres, flechas de caza y puntas de caza mayor. Quedan prohibidas las puntas ‘fielt’ y de arpón. Cada flecha y arco deberán ir identificados con el DNI o pasaporte del cazador.
f) La caza con perros y lazo de ejemplares asilvestrados o híbridos está permitida durante todo el año, sea cual sea la calificación cinegética de los terrenos, estando en posesión de la licencia de caza, con permiso del titular del coto si se trata de un coto de caza y del propietario en los otros casos.
g) Durante todo el año y cualquiera que sea la calificación cinegética de los terrenos, el titular del Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca podrá autorizar, previa solicitud del titular del coto, del propietario de los terrenos o del titular de la explotación agraria, la captura de cabras, por razones poblacionales, con las condiciones y tipos de armas que considere oportunas.
h) En cuanto a las fincas públicas calificadas como fincas de caza controlada, el Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca determinará los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor y caza menor correspondientes.
i) Los titulares de los cotos, los propietarios de los terrenos o titulares de la explotación agraria en los que se autorice la caza de esta especie, deberán adoptar cuantas medidas sean precisas para garantizar la seguridad de las personas y deberán entregar el resumen de capturas a que faculta la autorización respectiva en el plazo previsto.
j) Se prohíbe la caza de la cabra con arma de fuego a menos de 200 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, a menos de 50 metros de las vías y caminos públicos y vías férreas, y en la zona de dominio público marítimo-terrestre y a los embalses.

2- Periodos hábiles
a) En los cotos de caza mayor se podrá cazar desde el 1 de septiembre hasta el 15 de julio, todos los días excepto los miércoles. En los cotos con Certificado de Calidad de Caza Mayor, se podrá cazar también los miércoles.
b) En los cotos de caza menor se podrá cazar del 9 de octubre al 29 de enero, sólo los días hábiles de caza menor con armas.

Artículo 2. Caza menor

2. 1- Normas generales
a) Especias cazables. Se incluyen en este grupo las siguientes especies: conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus granatensis), perdiz (Alectoris

rufa), codorniz (Coturnix coturnix), faisán (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma salvaje (Columba livia), tórtola común (Streptopelia turtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax rusticola), estornino común (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris); y las siguientes aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), silbador (Anas penelope), rabudo (Anas acuta), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), cuchara (Anas clypeata), ánade friso (Anas strepera), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), agachadiza comón (Gallinago gallinago) y focha común (Fulica atra).
b) Podrá ser abatida en días hábiles y arma de fuego, la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.
c) Con carácter general, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general, exceptuando especificación en contra, son: los martes, jueves, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
d) La caza está permitida desde media hora antes de la salida del sol, hasta media hora después de su puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.
e) Todas las notificaciones a las que hace referencia esta Resolución, deberán presentarse por escrito al Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, y deberán ser registradas. Cuando practiquen la caza, los cazadores deberán llevar una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos. f) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parcos públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público así como de vías férreas, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimoterrestre y a los embalses.

2. 2- Capturas máximas diarias y otras limitaciones
En los cotos privados acogidos en los Planes Técnicos de Régimen General se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:
a) 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
b) 4 tórtolas salvajes, no existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
c) 15 codornices
d) 4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.
e) 2 liebres. En la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, podrán cazarse 3 liebres.
f) 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo.
g) 8 ánades, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de ánades cazables.
h) No hay número máximo de captura para el resto de especias cinegéticas.
i) En los cotos acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.

2. 3- Cotos de caza
a) Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta o aves de cetrería (sin perros), desde el 23 de junio hasta al inicio de la media veda, los jueves y domingos. Desde el 12 de julio, y hasta al inicio de la media veda, se autoriza con perros ibicencos y/o podencos autóctonos los martes y sábados. Desde la media veda hasta el cierre de la caza menor en general, se podrá cazar con aves de cetrería los martes, jueves, sábados y domingos y los festivos de carácter nacional y autonómico.
b) Media veda. El período de media veda empieza el 15 de agosto y dura hasta la apertura de la caza menor en general. Durante este período se puede cazar la codorniz, las tórtolas, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre. Los jueves, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico se puede cazar con escopeta y/o perros de cualquier raza; los martes y los sábados, sólo se puede cazar con perros ibicencos, podencos autóctonos o con perros lebreles.
c) Caza menor en general. El periodo por esta modalidad de caza, incluida la de aves acuáticas, y exceptuando los zorzales, se inicia el 9 de octubre y acaba el 29 de enero, excepto la caza del conejo y de la liebre que acaba el 1 de enero. Los cotos que lo notifiquen podrán prorrogar la caza del conejo hasta el 29 de enero. La caza del zorzal empieza el 30 de octubre y acaba el 29 de enero.

Artículo 3. Modalidades especiales de caza

3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta
3.1.A. Limitaciones
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza. b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4. c) Horario de caza: el que figura en el punto 2.1.d d) Distancia mínima entre el puesto de caza y los cotos colindantes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros. e) Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como también con magnetófonos y reclamos mecánicos. f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.
3.1.B. Periodo y días hábiles de caza Desde el 1 de enero hasta el 29 de enero, prorrogable hasta el 12 de febrero en los cotos que lo notifiquen. En este período se podrá cazar los lunes, además de los días que figuran al punto 2.1.c, y entre el 1 y el 12 de febrero, todos los días de la semana, excepto los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

3.2 Caza del zorzal con filats

La caza del zorzal para el sistema tradicional de ‘filats a coll’, regulada por el Decreto 27/1992 de 2 de junio, como procedimiento selectivo y no masivo, queda autorizada en el ámbito territorial de la isla de Mallorca. 3.2.A.Limitacions a) Será obligatorio soltar inmediatamente cualquier ave capturada que no sea una de las cuatro especies de zorzales permitidas o el estornino común. b) Una vez finalizada la campaña de caza con ‘filats’, será obligatorio presentar antes del 28 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario será denegado el permiso a la temporada siguiente. c) Los ‘filats’ de caza podrán estar en el puesto de caza con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la temporada de esta modalidad, debiendo ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil, y deben estar provistos del precinto reglamentario. d) Las cañas de sujeción de los ‘filats’ deberán tener una longitud máxima de 7 m. 3.2.B Período y días hábiles de caza a) El período hábil empieza el 30 de octubre y finaliza el 29 de enero. b) En los cotos, los días hábiles de caza del zorzal con ‘filats’ son: los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. c) El periodo de solicitud de caza con ‘filats’ comienza el 1 de septiembre y finaliza el 31 de octubre.

3.3 Caza de conejos con podenco ibicenco y/o podenco autóctono.

Se autoriza a cazar con un máximo de seis perros con un único cazador, y hasta ocho perros cuando cacen dos o más cazadores. Hasta la apertura de la caza menor en general, los martes y los sábados sólo se puede cazar con perros ibicencos y/o podencos autóctonos. Sólo se pueden capturar quince piezas por cazador y día. El número de perros máximo establecido no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde es permitida.

3.4 Caza de conejos con perros y escopetas

Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Éstos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día.

3.5. Caza con hurón

3.5.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y por escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños a la agricultura. En cualquier caso, quienes utilicen el hurón deberán disponer de la licencia C3. 3.5.B. Limitaciones Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas, el arco y las aves de cetrería, pudiendo el titular del coto limitar, en una de éstas dos practicas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de las redes o lazos, a menos que se tenga expresa autorización del Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca. 3.5.C. Periodo y días hábiles El periodo y días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.

3.6 Cetrería

3.6.A. Para la práctica de la cetrería se deberá contar con la preceptiva licencia y la credencial de cetrería expedida por la Conselleria de Medi Ambient y Mobilitat, en la cual consta la especie, sexo y anilla de las aves. 3.6.B. Entrenamiento Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común (libres) con la autorización de la persona propietaria. Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento. 3. 6. C. - periodo y días hábiles El periodo y días hábiles de caza es el de caza menor en general, de acuerdo con lo que establecen los puntos 2.3.A.a y 2.3.A b de esta Resolución.

3.7 Caza con perros lebreles
A partir de la media veda se podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados por los perros ibicencos y podencos mallorquines.

3.8 Fomento de las razas de perros propias de las Islas Baleares

Con el fin de dar relieve al patrimonio que suponen las razas de perros autóctonas, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 34.5 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y el artículo 35.2 y 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales con perros propios de las Islas, se declaran los días 19 y 26 de agosto como hábiles para la caza con podenco ibicenco, podenco autóctono, ca rater y ca mè mallorquí, cada uno en su modalidad, y de acuerdo con las regulaciones que les sea de aplicación con carácter general en esta Resolución, en la media veda y a las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

3.9 Caza menor con arco

Para la práctica de esta modalidad de caza se tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de la tarjeta T2, o documento equivalente de otros países, en caso de cazadores extranjeros. b) Contar con la autorización expresa expedida por el titular del coto para la práctica de esta modalidad. c) Se usarán arcos recurvados y de poleas con potencia superior a 40 libres. d) Flechas de caza y puntas tipos de impacto, de corte y de arrastre. Quedan prohibidas las puntas tipos ‘fielt’ y de arpón. e) Los tipos de flechas para la caza al vuelo tendrán que ser del tipo ‘flu flu.’ f) Cada flecha y arco deberá ir identificada con el DNI o pasaporte del cazador. g) Los días, modalidades y especies autorizadas son los mismos que los de caza menor con escopeta.

3.10 Caza sembrada

3.10.1 Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o a zonas delimitadas dentro de éstos, para la finalidad de su caza de forma inmediata, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería, arco u otras modalidades. 3.10.2 Terrenos a) La caza sembrada podrá ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Así mismo, podrá practicarse en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo. c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres. d) Para la caza sembrada dentro de espacios naturales protegidos, se estará a lo dispuesto en el PORN correspondiente. 3.10.3 Periodos hábiles a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil será el mismo que con carácter general, para la especie en cuestión. b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que contengan. c) Cotos de Régimen Intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo. d) Campos de entrenamiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil, con carácter general, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo. e) Los días en que se realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 de esta resolución, tendran la consideración de hábiles para la modalidad cuando se desarrollen dentro de cotos de caza o campos de entrenamiento de perros autorizados.

Artículo 4. Prohibiciones en razón de la localidad

4. 1. -Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza a: a) Todos los islotes y acantilados costeros de Mallorca. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota vulgar por daños a la flora o a la fauna. b) En la zona húmeda y a las salinas desde Trenc-Salobrar de Campos.
4. 2. - En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se estará a lo que dispongan los correspondientes PORN, y PRUG y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 5. Entrenamiento de perros

Para la realización de actividades y prácticas deportivos de caza, se faculta en el Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, en cotos de más de 300 hectáreas, y en los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de entrenamiento de perros de hasta 8 Ha. de superficie para perros de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el podenco ibicenco, entre otros.

5.1. Los campos de entrenamiento de perros tendrán que señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el anexo III, colocadas mirando al exterior, y siendo visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para podencos ibicencos y/o podenco autóctono que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cerramiento total o parcial, si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.

5.2. Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Tendrán que notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta en el Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según Plan Técnico.

5.3. La autorización del campos de entrenamiento estará vigente mientras lo esté el Plan Técnico del coto, teniendo que enviar copia del justificante de pago de la taza anual antes del 1 de marzo de cada año.
5.4. La administración competente en materia de caza podrá autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de

entrenamiento dedicados al fomento de las razas, modalidades o a actividades formativas de superficie superior y sometidos a condiciones diferentes a las establecidas con carácter general, en función de los objetivos y características concretas.

5.5. En tiempo de veda, y durante el recorrido al interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de entrenamiento, los perros tendrán que circular sujetados.

5.6. El mal uso de un campo de entrenamiento de perros podrá dar lugar a la anulación de la autorización del mismo y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, cuándo se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de entre 451 y 1200 €, y accesorialmente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

Artículo 6. Pruebas y campeonatos de caza

El Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados para la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, se deberá de disponer de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza, tiro al plato, tiro al pichón y tiro a la codorniz con brazo mecánico).

Artículo 7. Suelta de especies cinegéticas

Para efectuar sueltas de especias que se pueden cazar en Mallorca, cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer del permiso de suelta preceptivo de la administración competente en materia de caza, y de la guía sanitaria pertinente que acredite el origen y el estado sanitario. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su notificación.

Artículo 8. Cartuchos

Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas de Mallorca. A efectos de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas. b) Durante el ejercicio de la caza se prohíbe llevar al interior del arma más de dos cartuchos en escopetas automáticas y semiautomáticas. c) El cazador está obligado, a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, acto seguido de haber disparado. d) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartucheria destinada al control del procesionario.

Artículo 9. Lugares fijas de caza de zorzales

Se considera un lugar fijo de caza aquél desde el que un mismo cazador hace más de 10 tiros seguidos, o en que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados en menos de 100 m. de las viviendas o puestos de ‘colls’ para la caza de zorzales con ‘filats’

Artículo 10. Memoria de capturas

En los cotos con un Plan Técnico de Caza aprobado, las disposiciones de esta Resolución se aplican con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 15 de marzo en todos los cotos y del 30 de julio la de caza mayor. El Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, con la justificación técnica previa, puede autorizar en los cotos que así lo soliciten, las practicas cinegéticas excepcionales previstas en los Planes Cinegéticos respectivos.

Artículo 11. Documentación para el ejercicio de la caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deberán llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial. Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores tienen que llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Estos documentos de los titulares autorizando la caza en sus cotos, deberán contener al menos los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II de esta Resolución. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos entregados a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca una lista completa de los cotos donde practicarán la caza, Los propietarios estarán igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

Artículo 12. Cesión de piezas de caza

En caso de cesión de piezas de caza entre cazadores será necesario llevar un documento que acredite dicha cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y número de piezas que se ceden. Este documento únicamente será válido acabada la acción de caza, dado que durante ésta, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

Artículo 13. Planes Marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)

Se establecen los planes marco del ámbito territorial de la isla de Mallorca. B) Los ayuntamientos que se quieran acoger en el Plan Marco deberán notificarlo de forma fehaciente al Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca. De no hacerlo, ni tampoco la administración competente en materia de caza les aprueba un plan técnico por los terrenos de su ámbito de actuación, presentado por éstos, de acuerdo con la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, quedarán como zonas inhábiles de caza. C) La cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plano Marco será generada y actualizada de oficio por parte de la administración competente en materia de caza, y comunicada a los ayuntamientos. La administración competente en materia de caza podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público. D) El contenido del Plan Marco, aplicado comarcalmente de acuerdo con lo que figura en el anexo IV, es: 1. especies cinegéticas 2. calendario de caza 3. días hábiles 4. limitaciones horarias si es preciso 5. límite máximo de capturas 6. modalidades de caza E) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plano Marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor. F) La administración competente en materia de caza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aún así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, previa petición. Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de depredadores antrópicos, colocación de comederos y bebederos entre otros, tendrán que contar, en más de con las autorizaciones que sean precisas, con el permiso expreso del propietario del terreno. G) La vigencia de los Planes Marco es de un único periodo anual hábil.

Artículo 14. Infracciones

Las infracciones en todo lo que dispone esta resolución se tienen que sancionar de conformidad con lo que exige la legislación vigente. Disposición adicional primera. Control del procesionario con escopeta. 1. Entre el 15 de noviembre y el 29 de enero, dentro de los terrenos cinegéticos, podrá dispararse a las bolsas de procesionaria con escopeta, para el control de la misma, los días hábiles de caza. 2. Entre el 1 y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo hayan notificado con antelación al Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca, con indicación del día, hora, localización exacta de la actuación y persona responsable del uso del arma de fuego, podrá procederse al mismo control. 3. En los terrenos cinegéticos que se encuentren incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda acondicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si es preciso. 4. Fuera del plazo establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, será preceptiva la autorización de la Guardia Civil. 5. En otros tipos de terrenos, durante todo el año, será preceptiva la autorización de la Guardia Civil en zonas forestales, y en zonas urbanas también la de la Policía Local. 6. El control de procesionaria, cuando se realice en zonas húmedas, no podrá llevarse a cabo con munición que contenga plomo. 

PUEDEN DESCARGAR EL ARCHIVO ADJUNTO PARA CONOCER LOS ANEXOS Y ESPECIFÍCACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE VEDA.

AdjuntoTamaño
orden vedas baleares 2011-2012.pdf38.97 KB

545,00 €

289,99 €

159,80 €

109,00 €

Portabotas RTC
(Botas Hart)
20,00 €

11,00 €

El tigre y el marco polo
(Caza Internacional)

38,00 €