Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad: Orden DES/17/2011, de 24 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2011/2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
Artículo 3. Especies cazables. 1. Serán susceptibles de caza únicamente las especies relacionadas en el Anejo de esta Orden. 2. Durante la temporada cinegética 2011/2012 estará vedada la caza de rebeco (Rupicapra pyrenaica) y tórtola común (Streptopelia turtur) en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
Artículo 4. Períodos hábiles. 1. Becada y paloma torcaz. Desde el 9 de octubre de 2011 al 12 de febrero del 2012 (ambos incluidos). 2. Liebre. Se establecen dos períodos: a) Caza de liebre. Desde el 9 de octubre al 25 de diciembre de 2011 (ambos incluidos). b) Perreo. Desde el 9 de octubre de 2011 al 29 de enero de 2012 (ambos incluidos). 3. Zorro. Desde el 4 de septiembre de 2011 al 12 de febrero de 2012 (ambos incluidos). 4. Perdiz roja. Desde el 9 de octubre al 25 de diciembre de 2011 (ambos incluidos). 5. Resto de especies de caza menor. Desde el 9 de octubre de 2011 al 29 de enero de 2012 (ambos incluidos). 6. Jabalí y lobo. Desde el 4 de septiembre de 2011 al 12 de febrero de 2012 (ambos incluidos). 7. Corzo. Se establecen tres períodos de caza: a) Del 7 de abril al 10 de julio de 2011 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho. b) Del 4 de septiembre al 30 de octubre de 2011 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos machos, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida. c) Del 2 al 30 de octubre de 2011 (ambos incluidos). Durante este tercer período se podrán cazar corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida. 8. Venado. Desde el 13 de noviembre de 2011 al 12 de febrero de 2012 (ambos incluidos).
Artículo 5. Días y horario hábil de caza. 1. Dentro del período hábil para la caza tanto mayor como menor, y con la excepción recogida en el siguiente apartado, únicamente se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional. 2. Los recechos de corzo y de venado (machos o hembras) podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, dentro de los respectivos períodos hábiles. 3. El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil, con excepción de lo establecido en el artículo 12.2 de la presente Orden.
Artículo 6. Caza del jabalí y lobo. 1. La caza del jabalí únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida. 2. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de batidas, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003. 3. Cualquier pretensión de incremento de aprovechamientos deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 1, de la Orden 9/2003, la caza del lobo se realizará, con carácter general, simultáneamente con las batidas de jabalí, siéndole por tanto de aplicación todas las condiciones establecidas para éstas en la presente Orden.
Artículo 7. Caza del corzo. 1. El aprovechamiento cinegético del corzo y dentro de los períodos hábiles establecidos en el artículo 4 de esta Orden, se podrá realizar en la modalidad de rececho y/o batida. 2. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de ejemplares, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003. 3. Con el objeto de paliar de forma paulatina el desequilibrio detectado en la relación de sexos de las poblaciones de corzo, la Administración determinará para cada acotado el número mínimo de hembras cuya caza podrá autorizarse considerando el aprovechamiento máximo del coto. El titular del coto podrá proponer en el PTAC el incremento del número de hembras a abatir, sin que ello pueda suponer el aumento del aprovechamiento máximo asignado por la Administración. 4. El reparto por sexos del número de corzos asignados al coto, con respeto en su caso a la regla establecida en el apartado anterior; las modalidades elegidas y, en su caso, el calendario de batidas, deberán ser incluidos por el titular en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden. 5. El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad. 6. Caza del corzo en rececho: El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4. El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo. El titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el número de corzos y los números de los precintos asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la realización de cada rececho. El cazador autorizado deberá confirmar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho. Sin dicha confirmación no se podrá llevar a cabo el rececho. En la acción de cazar sólo podrá participar el cazador autorizado que podrá portar un único arma. 7. Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados. 8. Los aprovechamientos autorizados para una modalidad y para un período concreto, no podrán ser compensados, trasladados o modifcados a otro período o modalidad. 9. Cualquier otra modificación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.
Artículo 8. Caza del venado. 1. En tanto se apruebe el Plan Regional de Ordenación Cinegética, contemplado en el artículo 41 de la Ley de Cantabria 12/2006, se considera necesario adoptar medidas para limitar la expansión del venado más allá de los límites de la Reserva Regional de Caza Saja. 2. Con ese objetivo, en los terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de la presente Orden podrán abatirse ejemplares de venado en la modalidad de batida y en la de rececho, siempre dentro del período hábil para esta especie establecido en el punto 8 del artículo 4 de esta Orden. 3. Caza del venado en rececho: Esta modalidad de caza deberá solicitarse a la Dirección General de Biodiversidad por el titular del coto en el momento de presentación del borrador del PTAC. El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4. El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada venado irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado. El titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el número de venados y los números de los precintos asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la realización de cada rececho. El cazador autorizado deberá comunicar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural Jefe de la Comarca correspondiente la realización del rececho. Sin dicha confirmación no se podrá llevar a cabo el rececho. En la acción de cazar sólo podrá participar el cazador autorizado que podrá portar una única arma. 4. Caza del venado en batida: Esta modalidad de caza deberá solicitarse a la Dirección General de Biodiversidad por el titular del coto en el momento de la presentación del borrador del PTAC, adjuntando un calendario de cacerías compatible con el resto de las batidas de caza mayor previstas en el coto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.11 de esta Orden, que será revisado y en su caso, incorporado al PTAC del coto.
Artículo 9. Aprovechamiento cinegético de la liebre. 1. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC, referido a número de cacerías y/o días de perreo de liebre, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003. 2. Los calendarios de caza y/o de perreo de la liebre deberán ser incluidos por el titular en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden, aplicando los siguientes condicionantes: a) Dentro del período y días hábiles, en los cotos de caza, no se podrá cazar y perrear la liebre el mismo día, pudiendo realizarse sólo una de las dos modalidades. b) Aquellos cotos de caza cuyos titulares decidan no cazar la liebre en toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la facultad de perrearla 3 días a la semana. c) En ningún caso se podrá cazar la liebre 2 días consecutivos. 3. Cualquier otra modifi cación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.
Artículo 10. Prevención y control de daños. 1. De acuerdo con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de Cantabria 12/2006 la Dirección General de Biodiversidad podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los cultivos. 2. Con objeto de prevenir daños sobre los cultivos, la Dirección General de Biodiversidad podrá variar el período hábil de la media veda. 3. Con objeto de prevenir y controlar en la medida de lo posible los daños producidos por las especies cinegéticas, y con independencia del aprovechamiento autorizado en el PTAC, los titulares de los terrenos cinegéticos podrán solicitar a la Dirección General de Biodiversidad el incremento de los aprovechamientos de las especies cinegéticas causantes de dichos daños de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Orden 9/2003. 4. Prevención y control de daños provocados por el jabalí: a) En aquellos cotos en los que se detecten daños de consideración en las fi ncas o cultivos provocados por el jabalí, los cazadores autorizados por el titular del mismo podrán perrear la zona afectada con perros de rastro, debiendo permanecer éstos siempre traillados. b) De forma previa a la realización del perreo, el titular del coto deberá comunicarlo previamente y por escrito con una antelación de al menos 24 horas, a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre y avisar con la misma antelación al Técnico Auxiliar del Medio Natural de la zona, a los efectos de que éste valore los daños existentes. c) El perreo por daños podrá realizarse en cualquier época del año y cualquier día de la semana, siendo el horario de actuación el comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas. Si fuese necesario, la actividad podrá realizarse durante dos días consecutivos. d) En el caso de que los daños se produzcan en una zona vedada, el perreo podrá llevarse a cabo por parte de los cazadores que el titular del terreno considere oportuno, aportando previamente su conformidad y siguiendo el mismo procedimiento y los mismos condicionantes expuestos en los apartados anteriores.
Artículo 11. Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas. 1. En la caza en batida no se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y sus variedades. 2. En las batidas de jabalí y lobo se establece un cupo de caza de 5 y 1 ejemplar, respectivamente, en cada batida que se celebre.3. En las batidas de venado se establece un cupo de 3 ejemplares por batida. 4. Para la liebre se establece un cupo de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día de caza. 5. Para la becada se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza. 6. Para la agachadiza común o laguneja se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza. 7. Para el zorro se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador o cuadrilla y día. 8. Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día. Para el resto de período hábil de esta especie, se aplicará el criterio indicado en el apartado siguiente. 9. Para el resto de las especies de caza menor se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies cazables. 10. La Administración podrá modificar el cupo o dejarlo sin efecto en el caso de las autorizaciones excepcionales por daños referidas en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Orden. 11. Las especies migratorias, salvo las indicadas en el apartado siguiente, sólo podrán ser cazadas “al salto”, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas. 12. Las anátidas y la paloma torcaz podrán cazarse desde puestos fijos. 13. Como medida precautoria para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas y en aplicación del artículo 53 de la Ley 12/2006, de 17 de julio de Caza de Cantabria, se prohíbe la alimentación suplementaria para la caza mayor.
Artículo 12. Media veda. 1. En el período de media veda se autoriza la caza de la codorniz, la urraca y la corneja negra en los siguientes días hábiles: 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto, y el 1, 3, 4, 6,8, 10 y 11 de septiembre de 2011. 2. Se autoriza la caza de la paloma torcaz en los siguientes días hábiles: 1, 3, 4, 6,8, 10 y 11 de septiembre de 2011. 3. El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas. 4. Las especies citadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán cazables también durante el período hábil general de la caza menor, con las especifi cidades que se señalan en el artículo 4 de esta Orden.
Artículo 13. Precintos de piezas de caza mayor. 1. Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los corzos y venados, machos y hembras abatidos tanto en rececho como en batida según los cupos establecidos en el PTAC correspondiente. A este efecto la Dirección General de Biodiversidad facilitará al titular del terreno cinegético tantos precintos como capturas tenga autorizadas. 2. Durante la práctica de la actividad cinegética el cazador deberá llevar en todo momento, junto a la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, el precinto correspondiente a la pieza autorizada. 3. Una vez abatida la pieza ésta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado la matriz correspondiente que se remitirá por el cazador a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de abatimiento de la pieza. 4.- El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, en los machos de corzo y venado, y a través de una incisión en el centro de la oreja en las hembras. 5.- Los precintos de aquellas piezas que no se consigan abatir deberán ser devueltos por el titular del terreno cinegético a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de finalización del rececho o en su caso, desde la fecha de la batida. 6.- El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores, que conforme a los dispuesto en el artículo 68.9 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, puede ser constitutivo de infracción leve, dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones para la realización de recechos de la temporada cinegética siguiente, previa resolución del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 14. Medidas de seguridad en las cacerías. 1. En las batidas de caza mayor y en las cacerías individuales o colectivas de caza menor, incluidas las competiciones cinegéticas que conlleven el uso de armas, todos los participantes deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda de tonalidad llamativa que permitan su visualización a gran distancia. Artículo 15.- Infracciones. 1. Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se recoge en el Anejo II de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
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