Orden de Vedas de Canarias 2011/2012

Canarias (2011/2012)

ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Orden el regular la apertura  de la veda de la temporada de caza en Canarias,  estableciendo las épocas hábiles de caza para el año  2011, así como las condiciones y limitaciones para  su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo,  la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma  bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: Conejo con perro y hurón: del 7 de agosto al 27  de noviembre. Conejo con perro, hurón y escopeta: del 18 de  septiembre al 20 de noviembre. Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía: del 18 de septiembre al 20 de noviembre. Codorniz común con perro y escopeta: los domingos  comprendidos entre el 18 de septiembre y el  16 de octubre.  os días hábiles para la práctica de la caza, en las  mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos  y festivos, comprendidos dentro de los períodos  establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo  podrá cazarse los domingos entre el 18 de septiembre  y el 16 de octubre. Los festivos del 12 de octubre y 1 de noviembre  se podrá cazar sin escopeta. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones  por cazador con licencia clase C y de cuatro por  cuadrilla.  D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros  por cazador individual y de doce por cuadrilla. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo  de tres y un máximo de cinco personas, titulares  de licencias para cazar, con un máximo de tres  escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la  codorniz común.  F) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza un máximo de diez  conejos, cuatro perdices morunas, cinco codornices  comunes, ocho palomas bravías y dos tórtolas comunes. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de veintidós  conejos, ocho perdices morunas, quince palomas  bravías y cinco tórtolas comunes. En cualquier caso, el número máximo de piezas  será de doce por cazador individual y veinticuatro por  cuadrilla.  G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares  y acompañantes: Cada cazador o cuadrilla sólo puede estar acompañado  por un morralero o acompañante. H) Condiciones para la práctica de la cetrería: El Cabildo de El Hierro podrá autorizar la caza mediante  la cetrería, con las siguientes condiciones: Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz  moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autorizará  un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo  en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar. Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 13 de agosto y el 26 de noviembre y el 11 de octubre.  La codorniz común, sólo podrá cazarse los sábados  comprendidos entre el 17 de septiembre y el  15 de octubre. Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante  la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas  autorizadas en la isla. Asimismo, en los  terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos,  piña tropical y otros cultivos susceptibles  de pérdidas parciales o totales de cosechas por la  acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de  los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando  así se demande por estos. Formación de cuadrillas: se permitirá la formación  de cuadrillas, salvo para la caza de la codorniz  común, integradas por tres a cinco cetreros. Uso de perros: se permitirá la utilización de un  perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por  cuadrilla. Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla.  I) Prohibiciones y limitaciones en determinados  espacios públicos:  No se puede cazar en las zonas de: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la  Fuente de Mencáfete (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva  Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y  la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se  hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado  en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 deagosto. Con carácter excepcional, como medida de gestión  para controlar y preservar las especies cinegéticas en la zona, se autoriza, para la presente temporada, la caza en la Hoya del Estacadero, en La  Dehesa, en la zona comprendida dentro de la delimitación  que se describe: llegado a la primera curva,  en sentido Julán-La Dehesa, una vez bordeada  la montaña de Tembárgena, se gira a la derecha  por una pista que discurre por la vertiente noroeste  de dicha montaña, en una longitud de 300 m. Desde  este punto el límite lo forma la pista que continúa  y que separa la Hoya del Estacadero de los terrenos del Cres, hasta el cruce de la pista que se  dirige a Vascos, para seguir en dirección Sureste,  por la que parte desde la Piedra del Regidor y enlaza  con la carretera la Dehesa-El Julan, a la altura  de la zona de los aparcamientos.  Se mantiene la prohibición en la zona incluida en  el entorno de protección, descrito en el expediente  incoado para la declaración como B.I.C. del Santuario  de la Virgen de Los Reyes y la Cueva del Caracol  (BOC nº 29, de 8.3.93).  J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:  Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de  adiestramiento y entrenamiento, a excepción de la situada  en La Dehesa Comunal.

Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones  para la práctica de la caza menor en  Fuerteventura. A) Especies autorizadas: La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la  ardilla moruna y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados,  con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 14 de agosto hasta el día 30 de octubre,  incluyendo el 12 de octubre y el 1 de noviembre.  La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla  moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma  y escopeta, los domingos desde el día 18 de septiembre hasta el 30 de octubre, el 12 de octubre, 13,  20 y 27 de octubre y el 1 de noviembre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán  los domingos, los tres últimos jueves de octubre, el  12 de octubre y el 1 de noviembre, comprendidos dentro  de los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza. C) Condiciones de uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C.  D) Condiciones de uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros  por cazador y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente  con perros podencos y de pluma, debiendo decidir  según la modalidad de caza que practiquen, el uso  exclusivo de podencos para la caza del conejo la ardilla  moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna,  la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento  los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose  cualquier tipo de captura en ese período.  E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo  de tres y un máximo de cinco cazadores. F) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco  piezas de conejos o perdices morunas y 20 palomas  bravías.  Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 20  piezas entre perdices morunas o conejos y 35 palomas  bravías.  No habrá límite de número de piezas a cazar de  ardillas y de animales asilvestrados.  Boletín Oficial de Canarias núm. 127 19017 Miércoles 29 de junio de 2011  boc-a-2011-127-3610  G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:  Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y las reservas biológicas de Lajares, Laguna  de Tesjuate, Castillo de Lara e Istmo de Jandía y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas  de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros:  Malpaís Grande y Coto de Los Camachos. En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejos  con perros y hurón en las fechas establecidas.

Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran  Canaria. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales  asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: Conejo con perro y hurón y sin escopeta, del 7  de agosto al 30 de octubre. Perro de muestra sin escopeta, del 7 de agosto  al 11 de septiembre. Perdiz roja y paloma bravía con perro y escopeta,  del 15 de septiembre al 30 de octubre. Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos  y festivos, a excepción del 15 de agosto y el 12 de octubre.  Se autorizan las modalidades de cetrería y de caza  con arco, desde el 17 de agosto hasta el 29 de octubre.  Los días hábiles para estas modalidades cinegéticas  serán los miércoles y sábados. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C, y tres por cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, de ocho cuando se trate de dos cazadores y de doce por cuadrilla. En las modalidades  de cetrería y caza con arco se autoriza un perro  por cazador y dos cuando se trate de una cuadrilla.  E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo  de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. En las modalidades de cetrería y caza con arco la cuadrilla  estará formada por un máximo de tres cazadores. F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares  y acompañantes: Se admite un morralero, auxiliar o acompañante  menor de 16 años por cazador y hasta tres por cuadrilla,  y uno por cuadrilla si es mayor de 16 años. G) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza un máximo de tres  conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada  de palomas bravías. En las modalidades de cetrería  y caza con arco se autoriza un máximo de dos piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de nueve  conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En las modalidades de  cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de seis  piezas. En el caso de las especies asilvestradas, no habrá  límite en el número de piezas. H) Prohibiciones y limitaciones en determinados  espacios públicos: Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural  Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la  Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya  y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva  Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales  (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana),  en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa  Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda),  en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida), en la Reserva Natural  Especial de las Dunas de Maspalomas (San  Bartolomé de Tirajana) y en la Zona Periférica de Seguridad  del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria  de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de  Santo.

Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones  para la práctica de la caza menor en La  Gomera. A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz  moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.  B) Períodos y días hábiles por modalidad: Conejo con perro y hurón: los domingos desde  el 7 de agosto al 4 de septiembre, desde la salida del  sol hasta las 15,00 horas. Todas las especies autorizadas con perro, hurón  y escopeta: los domingos desde el 18 de septiembre  al 16 de octubre, desde la salida del sol hasta las 15,00  horas. Los jueves desde el 29 de septiembre hasta el  Boletín Oficial de Canarias núm. 127 19018 Miércoles 29 de junio de 2011  boc-a-2011-127-3610  13 de octubre, desde las 14,00 horas hasta la puesta  de sol.  C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones  por cazador con licencia clase C.  D) Condiciones para el uso de perros: En la caza del conejo se autoriza un máximo de  seis perros por cazador. En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo  de cuatro perros por cazador.  E) Condiciones para la caza en cuadrilla: No se autoriza la caza en cuadrilla.  F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares  y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante  por cazador.  G) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas,  entre perdices y conejos, con un máximo de tres  perdices.  • No se establece, en ningún caso, límite en el número  de piezas de paloma bravía y de animales  asilvestrados.  H) Prohibiciones y limitaciones en determinados  espacios públicos:  Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay,  en el Monumento Natural de los Órganos (Vallehermoso), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua  (San Sebastián de La Gomera), en la Zona de Uso Restringido del Parque Natural de Majona (San  Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la Zona de  Uso Restringido de la Reserva Natural Especial de  Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en El Salto  del Barranco de Liria (Hermigua), en los parajes  de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el Barranco  de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche,  Valle Gran Rey, Barranco de Iguala, Barranco  La Negra, Barranco de Erese y Barranco de Chinguarime.

Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones  para la práctica de la caza menor en  Lanzarote. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo,  la perdiz moruna y la paloma bravía. Se autoriza  la caza de la codorniz común solamente en los campeonatos  de caza y cuando esta proceda exclusivamente  de granjas cinegéticas que garanticen que no  existe hibridación.  B) Períodos y días hábiles: Conejo con perro podenco y hurón: los jueves y  domingos desde el 7 de agosto al 13 de noviembre  ambos inclusive.  • Se considerará día hábil de caza para el conejo  con perro podenco y hurón el 12 de octubre y el 1 de  noviembre. No se consideran días hábiles de caza el  resto de los festivos dentro del período de caza, con  independencia de su carácter nacional, autonómico  o local. La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta  y perro de muestra los domingos entre el 11 de  septiembre y el 20 de noviembre ambos inclusive. Se considerará día hábil de caza para la perdiz moruna  y la paloma bravía con escopeta el 15 de septiembre,  el 12 de octubre y el 1 de noviembre. No se  consideran días hábiles de caza el resto de los festivos  dentro del período de caza, con independencia  de su carácter nacional, autonómico o local. En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá  cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón. C) Modalidades de caza autorizadas: Sólo se podrá cazar con perro podenco y hurón o  con perro de muestra y escopeta. El uso de la escopeta  queda supeditado al acompañamiento de perro  de muestra, prohibiéndose su uso por sí sola.  D) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador  con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear  un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias  específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza,  como máximo, dos hurones por cazador con  una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con  su correspondiente licencia, y cuatro hurones por  cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de  la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón. El uso de hurón queda supeditado al acompañamiento  de perro podenco, prohibiéndose su uso  por sí solo. E) Condiciones para el uso de perros:  Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador  y diez perros por cuadrilla, excepto en los vedados  de caza de la isla, donde se autoriza un máximo  de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla,  cacen conjuntamente con perros podencos y  de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de  caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos  para la caza del conejo y el uso exclusivo de perros  de muestra para la caza de las aves cinegéticas  autorizadas. F) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo  de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares  de licencias para cazar, con un máximo de tres  escopetas. En los vedados de caza estarán formadas  por un máximo de tres cazadores. G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares  y acompañantes: Cada cazador o cuadrilla sólo puede estar acompañado  por un morralero o acompañante.  H) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día, en la modalidad de perro podenco  y hurón, se autoriza la captura de un máximo  de cuatro conejos.  • Por cazador y día, en la modalidad de perro de  muestra y escopeta, se autoriza la captura de un máximo  de cuatro perdices y cuatro palomas bravías. Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro podenco  y hurón, se podrá capturar un máximo de doce conejos. Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro de  muestra y escopeta, se podrá capturar un máximo de  doce perdices y doce palomas bravías.  En los vedados de caza se autoriza un máximo de  dos conejos por cazador y día, y seis conejos por cuadrilla  y día. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados  espacios públicos: 1. Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes;  en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas  del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los  Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza)  y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde  e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento  Natural de La Corona; en la Zona de Uso  Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose  en el resto de este espacio la caza sin escopeta; en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización  denominada Costa Teguise (Teguise), salvo  en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste  del campo de golf hasta los límites norte y este,  respectivamente, de la urbanización, así como en las  partes no edificadas de la comprendida entre el límite  sur del referido campo y las calles El Sorondongo  y La Malagueña de la citada urbanización, donde  podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por  último, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo  (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa  y Risco de Famara. En este último, se podrá cazar  sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario  establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el  límite de la zona conocida por “Gusa”, y las especies  permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas  en la presente Orden, desde el Barranco  de La Poceta hasta el límite Noroeste del Espacio, marcado  por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.  2. Se establecen como vedados de caza, sometidos  al control y vigilancia del Cabildo Insular de  Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara  canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El jable  (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).  3. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para  la práctica de la caza menor en La Graciosa.  Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas  hábiles, condiciones y limitaciones establecidas  en este artículo. El Cabildo Insular de Lanzarote determinará  los mecanismos específicos de control de  la actividad.  J) Campos de entrenamiento:  Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid,  en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento  de perros.

Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones  para la práctica de la caza menor en La  Palma.  A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas en La Palma son el conejo,  la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola  común y los animales asilvestrados.  B) Períodos y días hábiles: Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 7  de agosto y el 4 de diciembre. Las cuadrillas no podrán  portar más de dos escopetas. Paloma bravía con escopeta: desde el 7 de agosto  al 4 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado  de un perro. Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 4 de septiembre al 30 de octubre. Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura,  se autoriza su caza, sin límite de piezas, los  miércoles y sábados entre el 7 y el 31 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento  y campos de entrenamiento. Los días de caza serán los jueves y domingos,  quedando excluidos los festivos de ámbito nacional  o autonómico.  Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía,  en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento,  sólo los jueves durante el período hábil  de caza. Se permitirá la caza de la perdiz moruna  con perros de muestra y con un máximo de dos perros  por cazador. C) Condiciones para el uso del hurón:  Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador  con una licencia clase C e igual cantidad si se caza  en cuadrilla.  D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador  individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores  integrantes de una cuadrilla se tendrá en cuenta  lo establecido en el apartado E). E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo  de tres y un máximo de cinco cazadores, con  un máximo de dos escopetas, debiendo estar inscritas  en el Registro de cuadrillas de caza menor del Cabildo  de La Palma, de acuerdo a lo que al efecto establezca  el mismo. Cualquier cazador integrante de  la cuadrilla podrá llevar los perros que formen parte  de la misma, hasta el máximo permitido de quince  perros. F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares  y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar  por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar  un máximo tres morraleros o auxiliares. G) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres  perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas  bravías y cinco tórtolas comunes. Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco  perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad  ilimitada de palomas bravías.  En el caso de los animales asilvestrados, no habrá  límite en el número de piezas a cobrar.  H) Prohibiciones y limitaciones en determinados  espacios públicos:  Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La  Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado  de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces)  y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja  que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En  la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía  y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la  perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía.  Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en  la Reserva Natural Especial de Guelguén.  Excepcionalmente, y por motivos de gestión en la  Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, por parte  del órgano gestor, y de conformidad con lo establecido  en el Plan Director, se realizarán actividades  de control hasta la completa erradicación de ejemplares  asilvestrados de ungulados (oveja y cabra), con  el objetivo de conservar este espacio natural protegido  de las poblaciones existentes de ungulados asilvestrados.

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones  para la práctica de la caza menor en  Tenerife.  A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: Conejo con perro y hurón: desde el 7 de agosto  hasta el 30 de octubre. Queda prohibida la caza de  conejo con escopeta. Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común  y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 4 de septiembre hasta el 30 de octubre.  Los días hábiles para la práctica de la caza serán  los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional  y autonómico, comprendidos dentro de los períodos  establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 12 de octubre.  Para la práctica de la caza de la codorniz, los  días hábiles serán los domingos.  La modalidad de caza con arco no está autorizada  en la isla de Tenerife. C) Condiciones para el uso del hurón:  Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones  por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla  con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la  cuadrilla.  D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de seis perros por cazador  y 12 por cuadrilla. E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares  y acompañantes:  Se autoriza un morralero o acompañante mayor  de 14 años por cazador individual. En el supuesto de  que los mismos sean menores de 14 años, su número  total no podrá ser superior a dos. En cualquier caso,  si se combinan morraleros o acompañantes mayores  y menores de catorce años, el número de  morraleros o acompañantes nunca podrá ser superior  a dos.  La cuadrilla no podrá incorporar a más de un morralero  o acompañante mayor de catorce años, excepto que  algunos de los mismos sean menores de 14 años, en cuyo  caso su número total no podrá ser superior a tres.  F) Condiciones para la caza en cuadrilla: La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de  la presente Orden, estará formada por un mínimo de  dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las  cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas. G) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas.  Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez  piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices  morunas o dos codornices comunes.  Se considera que un conejo y una tórtola común  equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras  que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen,  respectivamente, a dos piezas. No se establece  límite en el número de piezas de paloma bravía.  H) Condiciones para la práctica de la cetrería:  El Cabildo de Tenerife podrá autorizar la caza  mediante la cetrería, con las siguientes condiciones: Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz  moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales  asilvestrados, se autoriza un máximo de tres  piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales  asilvestrados y palomas bravías en que no habrá  limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo  haber en el computo de piezas más de dos  perdices. Períodos hábiles, los miércoles entre el 10 de agosto  y el 26 de octubre. Terrenos de caza: se establecen dos zonas para  la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende  desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja  de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende  desde la carretera general TF-28 hasta la autopista  TF-1 y desde el barranco de Erques (Fasnia) hasta el barranco de Erques (Adeje). Uso de perros: no se permite.  • Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta  por un máximo de tres cetreros y un morralero  o acompañante. Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación  de un morralero o acompañante por cetrero  y cuadrilla.  I) Prohibiciones y limitaciones en determinados  espacios públicos: 1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas  de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural  Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz  de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina  y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas  e Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del  Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno  en la Reserva Natural Especial del mismo  nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial  de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria);  en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural  Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en  las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva  Natural Especial de El Chinyero, y en la Reserva  Natural Integral de Pinoleris.  2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida  solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse  de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural  Especial de Malpaís de La Rasca (Arona). En la  Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar)  se deberá tener especial precaución con la fauna  nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.  3º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz  de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor,  con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida  de la misma y como medida de gestión expresada  en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso  y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la  caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales  establecidas para el resto de la isla, mediante  autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.  4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad,  en los terrenos del Observatorio Geofísico  (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco  del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de  Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).  Boletín Oficial de Canarias núm. 127 19022 Miércoles 29 de junio de 2011  boc-a-2011-127-3610  5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida  solamente con perro y hurón, al existir una  amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas  (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la  Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua  (Adeje).  6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección  cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro  (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de  la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa”  (La Orotava). 7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida  solamente con perro y hurón, por razones de  protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto  del Sur y en los terrenos propiedad de Aena  colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de  Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera  localizada entre el límite municipal con Guía de  Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje),  en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco  Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona  costera de Candelaria.  8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de  protección agrícola, en la zona del Charco Verde y  la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los  Vinos).  9º) En los terrenos pertenecientes al Parque Nacional  del Teide, se estará a lo que disponga su normativa  e instrumentos de planificación específicos.  J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:  No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento  y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado  los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas  destinadas a los perros de pluma.

Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones  para la práctica de la caza mayor en La  Palma y Tenerife. 1. Los Cabildos Insulares organizarán el ejercicio  de la caza mayor, respetando lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, mediante  la fijación de las condiciones y circunstancias en las  que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de  los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones  para la práctica de esta modalidad deberán  publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general  conocimiento. 2. En la isla de Tenerife, la caza del muflón queda  regulada mediante el Anuncio por el que se hace  pública la Resolución de 24 de marzo de 2011, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza  mayor para el año 2011 (BOC nº 67, de 1.4.11). 3. En la isla de La Palma se autoriza la caza del  arruí en el período comprendido desde el 2 de julio  hasta el 5 de noviembre. Los días hábiles de caza serán  los sábados y la modalidad de caza será el rececho  en cuadrilla. Las cuadrillas de caza mayor estarán  integradas por un mínimo de quince y un máximo  de veinticinco cazadores.
Artículo 14.- Infracciones. En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto  en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias,  ante eventuales infracciones se considerarán  disposiciones concordantes con esta Orden, respecto  a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético  común y especial, las normas que al respecto dicten  los Cabildos Insulares para regular su ejercicio. 

PUEDEN DESCARGAR EL ARCHIVO ADJUNTO PARA CONOCER LOS ANEXOS Y ESPECIFÍCACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE VEDA.


 

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