ORDEN de 14 de julio de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2011-2012 en Aragón.
Artículo 1. Piezas de Caza Menor
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus) Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus) Zorro (Vulpes vulpes) Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) Agachadiza común (Gallinago gallinago) Ánade friso (Anas strepera) Ánade real (Anas platyrhynchos) Ánade silbón (Anas penelope) Avefría (Vanellus vanellus) Becada (Scolopax rusticola) Cerceta común (Anas crecca) Codorniz (Coturnix coturnix) Codorniz japonesa (Coturnix coturnix) Corneja (Corvus corone) Faisán (Phasianus colchicus) Focha común (Fulica atra) Ganso o ánsar común (Anser anser) Gaviota reidora (Larus ridibundus) Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades Pato colorado (Netta rufi na) Pato cuchara (Anas clypeata) Pato rabudo (Anas acuta) Perdiz roja (Alectoris rufa) Porrón común (Aythya ferina) Porrón moñudo (Aythya fuligula) Núm. 146 Boletín Ofi cial de Aragón 26/07/2011 17388 Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus) Torda o zorzal común (Turdus philomelos) Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) Tórtola común (Streptopelia turtur) Urraca o picaraza (Pica pica) Zorzal real (Turdus pilaris) El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrán cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2. Piezas de Caza Mayor
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa) Ciervo (Cervus elaphus) Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica) Corzo (Capreolus capreolus) Cabra montés (Capra pyrenaica) Gamo (Dama dama) Muflón (Ovis musimon).
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2011-2012 Durante la temporada de caza 2011-2012 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.
Artículo 4. Caza en verano o media veda. Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4, el conejo en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5. Prohibiciones. 1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta Orden. 2. No se autoriza la caza de la focha común en las lagunas de Bezas y Rubiales (provincia de Teruel) durante la presente temporada. Núm. 146 Boletín Ofi cial de Aragón 26/07/2011 17389
CAPÍTULO II PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES
Artículo 6. Periodos hábiles La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Caza menor: 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero.
Conejo: Además del período señalado en el apartado anterior, el conejo podrá cazarse hasta el 1 de abril y en la media veda desde el 2º domingo de agosto hasta el 3º domingo de septiembre en los términos municipales relacionados en el anejo nº2.
Zorzales y estorninos: 2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero
Becadas y acuáticas: 2º domingo de octubre al 3er domingo de febrero. Además del período señalado el ánade real podrá cazarse en la media veda en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4.
Media veda: 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre
Paloma en paso: 1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.
Jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero
Ciervo: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre. Además del período señalado en los apartados anteriores, podrá cazarse en la modalidad de esperas desde el 1º de abril al 1º domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anejo nº3.
Gamo: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero
Corzo: En batida al jabalí, desde el 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero. Rececho: 1 de marzo a 3er domingo de septiembre, machos y hembras en los términos municipales referidos en el anejo nº 5. 1 de abril a 3er domingo de septiembre, sólo machos en el resto de Aragón.
Cabra montés: 1er domingo de octubre a 1er domingo de marzo (hembras y cabritos). 1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos)
Sarrio: 2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre
Zorro: 3º domingo de septiembre a 1er domingo de febrero. Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio. Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero. Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre. Con lazos amortiguados y cepos amortiguados: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año
Artículo 7. Días hábiles Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto. Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera, se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados conjuntamente.
Artículo 8. Horario hábil El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las esperas o aguardos.
Artículo 9. Modificaciones. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.
Artículo 10. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto. La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fi jo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados.
Artículo 11. Caza de la becada. Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.
Artículo 12. Caza en verano o media veda. Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma. Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará en el caso del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Artículo 13. Precintos Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto. Los precintos de rececho deben estar en todo momento en posesión del titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos de las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida. En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados conllevará no poder realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
Artículo 14. Cupos 1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad establecerá los cupos de sarrio, cabra montés y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos. 2. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados en el anejo nº 5 de la presente Orden sin perjuicio de que la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad revise de oficio esta asignación de acuerdo con los resultados de los seguimientos que anualmente se hace de esta especie. Igualmente los titulares de los cotos de caza incluidos en el área definida en el anexo nº 5 podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos. La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad establecerá los cupos de corzo a asignar a los cotos de caza que lo soliciten y que se ubiquen fuera del área definida en el anejo nº 5 de la presente Orden. 3. Los cotos clasificados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, sarrio y cabra montés. 4. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar sobre las especies indicadas en el punto 1, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.
Artículo 15. Batidas 1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda. 2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y el día de la batida. 3. En tanto no se establezca en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma. 4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez fi alizada la jornada de caza. 5. El uso de prendas de colores vivos será obligatorio para todos los cazadores que intervengan en la batida. 6. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por rehala. En ningún caso los resacadores podrán portar armas rayadas. 7. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí. 8. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
Artículo 16. Esperas. Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán la identidad del cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril de Caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control. En estos casos la autorización deberá especificar los datos concretos de polígono y parcela donde se va a realizar la espera.
Artículo 17. Jabalí 1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos. 2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí. 3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 18. Ciervo. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas sólo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el anejo 3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen
Artículo 19. Sarrio. 1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro. 2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 20. Cabra montés. 1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro. 2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen. En todo caso, el cupo asignado para esta especie determinará claramente las excepciones.
Artículo 21. Corzo. 1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí. Las esperas se permiten en los términos municipales incluidos en el anejo nº 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados. Se autorizará en lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular del coto. 2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los términos municipales del anejo 5 o en los que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 22. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés. En cada rececho únicamente podrá participar un cazador por precinto siendo por tanto el número máximo de piezas a abatir en cada rececho de una. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo nº 5 fijarán, conforme a esta modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.
Artículo 23. Gamo y Muflón . Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada ley. Artículo 24. Caza con nieve Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cms., en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén situados por encima de los 800 m. de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados por encima de los 1.200m. de dicho nivel Artículo 25. Recogida de cartuchos. Se recomienda la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética. Esta recogida será obligatoria en cualquier modalidad cinegética realizada en puesto fijo.
PUEDEN DESCARGAR EL ARCHIVO ADJUNTO PARA CONOCER LOS ANEXOS Y ESPECIFÍCACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE VEDA.





















