Sevilla, 15 de junio 2011 BOJA núm. 116 Página núm. 51 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 1. Conejo. 1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo de los periodos comprendidos entre el 7 de julio y el 10 de septiembre, y desde el 6 de octubre al 3 de diciembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto. 2. En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, pudiendo ampliarse a todos los días de la semana los días hábiles de caza en dicho período, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza.
Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos. 1. Solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía. 2. Se prohíbe la caza de la codorniz durante toda la temporada, en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I.
Artículo 3. Palomas. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 8 de febrero. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía. A partir del 1 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Artículo 4. Zorzales y estornino pinto. 1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 3 de noviembre y el 1 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 1 de febrero. 2. En todos los casos, a partir del 1 de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Artículo 5. Aves acuáticas. 1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde sólo se podrá cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de enero. 2. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.
Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, con las siguientes excepciones: 1. El período hábil para la becada será desde el 1 de noviembre al 31 de enero. 2. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el correspondiente plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre. 3. Se podrán seguir cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre aprobada como modalidad la cetrería en el correspondiente plan técnico de caza. 4. El período hábil para las perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza será hasta el 31 de marzo. Página núm. 52 BOJA núm. 116 Sevilla, 15 de junio 2011 5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año.
Artículo 7. Zorro. 1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 31 de marzo.
Artículo 8. Perdiz roja con reclamo. 1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos: Cádiz y Málaga: Zona única: Desde el 15 de enero al 25 de febrero. Córdoba, Huelva y Sevilla: Zona baja: Desde el 8 de enero al 18 de febrero. Zona alta: Desde el 15 de enero al 25 de febrero. 2. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden. 3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se establecen los siguientes periodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza: Del 7 de enero al 17 de febrero. Del 24 de enero al 6 de marzo. 4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde cinegética más próxima será de 250 metros, salvo acuerdo expreso de las partes que permita reducirla. 5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.
Artículo 9. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 octubre y el 14 de febrero, y para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el plan técnico de caza.
Artículo 10. Corzo. 1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 5 de marzo al 15 de abril. La batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. 2. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.
Artículo 11. Días hábiles de caza. 1. Los períodos hábiles establecidos para las especies de caza menor en la presente Orden, a excepción de los del artículo 8 de la misma, comenzarán el primer domingo y terminarán el último de los comprendidos en cada uno de los períodos. 2. Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el rececho en la caza mayor, que serán hábiles todos los días.
Artículo 12. Cupo de capturas.
1. No se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos: a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total, sumando ambas especies, de diez piezas por persona cazadora y día. b) Paloma torcaz: Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por persona cazadora y día. c) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por persona cazadora y día. d) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares. e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por persona cazadora y día. 2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de personas cazadoras por cacería.
Períodos hábiles en Andalucía (resumen)
Conejo: del 9 de octubre al 27 de noviembre de jueves a domingo y festivos excepto en Almería que será de viernes a domingo y festivos.
Paloma torcaz, bravía y zurita: del 9 de octubre al 5 de febrero todos los días excepto en Almería que será de viernes a domingo y festivos.
Zorzal y estornino: Periodo general: del 6 de noviembre al 29 de enero de jueves a domingo y festivos excepto el Almería que será de viernes a domingo y festivos. Zona costera de Cádiz: del 9 de octubre al 29 de enero de jueves a domingo y festivos.
Acuáticas: Periodo general: del 9 de octubre al 29 de enero todos los días. Entorno de Doñana: del 13 de noviembre al 29 enero sábado, domingos y festivos.
Perdiz roja, liebre, codorniz y resto de especies de caza menor: del 9 de octubre al 1 de enero todos los días excepto en Almería que será de viernes a domingo y festivos.
Perdiz roja con reclamo: Se podrá cazar todos los días en todas la provincias con las siguientes fechas:
Cádiz y Málaga: Zona única del 15 de enero al 25 de febrero. Córdoba Huelva y Sevilla: Zona baja del 8 de enero al 18 de febrero; zona alta del 15 de enero al 25 de febrero. Almería, Granada y Jaén: Se establecen dos periodos a elegir por los titulares del aprovechamientos: del 7 de enero al 17 de febrero o del 24 de enero al 6 de marzo.
Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés: del 15 de octubre al 12 de febrero todos los días excepto en Almería que será de viernes a domingo y festivos. En Almería se podrá cazar todos los días en rececho.
Corzo: Del 5 de marzo al 15 de abril todos los días en todas las provincias.
PUEDEN DESCARGAR EL ARCHIVO ADJUNTO PARA CONOCER LOS ANEXOS Y ESPECIFÍCACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE VEDA.






















