Publicado en el BOE el catálogo de especies invasoras

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El mejillón cebra, el mosquito tigre, el picudo rojo, la perca, el lucio, el rutilo, el siluro, la cotorra argentina, el galápago de Florida, el visón americano o el mapache o la ardilla gris, son algunas de las especies incluidas en éste.

El Catálogo, aprobado el 11 de noviembre por el Consejo de Ministros, , y publicado el lunes 12 de diciembre en el BOE, establece y regula el listado y catálogo de las especies invasoras que es una de las principales causas de pérdida de la diversidad biológica y que genera "importantes" perjuicios sobre los aprovechamientos económicos que se desarrollan en el medio rural.

Además, el Gobierno considera que estas especies constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.

En este contexto, estudios científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), apuntan que la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas cuando se escapan o liberan al medio natural, se adaptan y sobreviven bien en el nuevo medio y se convierten en especies exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo para el medio ambiente y el hombre al ser muchas de ellas portadoras de agentes patógenos. Por ello, la Unión Europea prohibió en marzo de 2007 para todo el territorio europeo la importación de aves exóticas de origen silvestre debido al riesgo que para la salud supone la importación de estas aves exóticas.

De este modo, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante el Catálogo) y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor establece las características, contenidos, criterios y procedimientos para incluir o excluir a las mismas, así como las medidas necesarias para prevenir la introducción de las especies invasoras y para su control o posible erradicación. El Real Decreto establece las características y el contenido de las Estrategias de gestión.

Igualmente, se definen los riesgos de cada especie y se definen los animales asilvestrados; de compañía; domésticos, de compañía exóticos; el concepto de invasión, control y erradicación, al tiempo que distingue entre especies exóticas alóctonas, invasoras, o con potencial invasor.

A partir de ahora, cualquier ciudadano u organización podrá solicitar a la dirección general del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) la iniciación del procedimiento de inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado o en el Catálogo.

Más información en 20 minutos.

PUEDEN DESCARGAR EL CONTENIDO COMPLETO PUBLICADO EN EL BOE EN EL ARCHIVO ADJUNTO A ESTA NOTICIA.


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