Se podrá cazar con total normalidad

La caza en Castilla y León queda regulada por Decreto

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó ayer el decreto de regulación de la caza aprobado ayer en Consejo de Gobierno Extraordinario, y que se ajusta a las exigencias de la Directiva Europea de Aves.
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Mikel Torné, subcampeón de caza menor con perro en 2009, con sus perros en un coto de Burgos.

El Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, regula, concretamente, la conservación de las especies cinegéticas de la Comunidad, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Esta norma regulatoria, que fue exigida por la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en un auto emitido la semana pasada –a raíz de una denuncia de Ecologistas en Acción-, está justificada, según el propio decreto, en la Ley de Caza de 1996, en el desarrollo reglamentario de sus títulos I, II, V , VII y VIII, que definen una serie de principios básicos de la acción cinegética.

A través de la orden anual de caza que dicte la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se determinará cuáles de las especies cinegéticas serán cazables en cada temporada de caza, siempre en función de lo establecido en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, de manera que se respeten los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies afectadas. Los Planes de Ordenación Cinegética de los terrenos debidamente aprobados determinarán

Los períodos de caza excluyen los reproducción y migración prenupcial para cada una de las especies, dando cumplimiento pleno a la premisa recogida en el artículo 7 (4) de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (norma jurídica codificada de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres).

Dicho artículo recoge la protección de las especies de aves de manera que el período de aprovechamiento de caza no sea coincidente con los períodos de reproducción ni con los de migración prenupcial, circunstancia traspuesta a la normativa estatal a través de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el año 2007. Se han tenido en cuenta, asimismo, los estudios, documentos científico-técnicos y referencias bibliográficas que se adaptan o contemplan, parcial o totalmente, la realidad geográfica y ecológica de Castilla y León.

Estos períodos de aprovechamiento de las especies cinegéticas revisten el carácter de valores máximos, pudiendo ser limitados en cuanto a amplitud mediante las correspondientes órdenes anuales de caza, en función de las condiciones climática.

El decreto se compone de un título preliminar, dedicado a definir el objeto de la norma y a establecer diversos conceptos, cuatro títulos, una disposición adicional, tres disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional. Este último trata de dar cabida a las medidas que deben ser llevadas a cabo como instrumentos de protección y conservación de la biocenosis o como medidas para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes.

Una información de El Norte de Castilla.

PUEDEN DESCARGAR EL DOCUMENTO EN EL ARCHIVO ADJUNTO A ESTE REPORTAJE.

(Fotos: Shutterstock y archivo).


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Decreto 65_2011.pdf1.98 MB


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