



Esta resolución sienta precedente después de que la propia Audiencia haya reiterado -siempre antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal- que la caza con el método ilegal de "parany" constituye una falta administrativa, pero no un delito.
El Juzgado Número 2 había seguido esta tesis para sobreseer una causa en la que el Ministerio Fiscal intervenía de oficio y denunciaba un supuesto delito contra el medio ambiente; no ya sólo por la modalidad de caza prohibida, sino también por el hecho de capturar dos especies protegidas independientemente del método cinegético empleado.
Los hechos habían sucedido en Borriol en octubre de 2010 cuando un cazador fue sorprendido cazando un petirrojo (especie protegida) y un pinzón vulgar, una variedad cuya caza no está autorizada para el "parany". El fiscal recurrió el archivo de la causa y, esta vez, la Audiencia sí ha admitido que podría existir delito y ordena que se retome la instrucción del caso.
Los pronunciamientos de la Audiencia siempre habían quedado a expensas de la revisión de interpretaciones que acarrea el nuevo Código Penal, que considera de forma explícita la caza no selectiva como delito. Aún así, la los magistrados castellonenses siempre se habían mostrado reticentes a considerar el "parany" un delito, dado que aceptaban la tesis de que los pájaros protegidos capturados podían liberarse posteriormente, lo cual le daría un supuesto cariz selectivo a este modo de caza.Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Supremo e incluso el Tribunal Europeo siguen manteniendo que se trata de un método de caza masivo y no selectivo.
Las interpretaciones divergen, pero ahora la Audiencia sí que admite que el hecho en sí mismo de capturar un ave prohibida, incluso aunque ésta sea después liberada, podría suponer delito. Teniendo en cuenta que el "parany" no permite elegir qué especies son las que caen en la trampa o cuáles no, esta nueva consideración abre una nueva dimensión en el debate.
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