



El Tribunal llega a declarar que la técnica legislativa empleada es incompatible con el principio de legalidad que garantiza el artículo 25.1 de la Constitución Española.
Andres Gutierrez Lara, presidente de la RFEC ha indicado que “esta sentencia supone un hito importante. Viene a poner coto, finalizar y desterrar la inseguridad jurídica que la aplicación del artículo primero del parrafo 335 estaba generando en todo lo relativo a la actividad cinegética.
La RFEC ya puso de manifiesto en el segundo Observatorio Cinegético que la redacción otorgada a esa norma, por la reforma de 25 de noviembre del año 2003, suponía una formulación tan abierta e indefinida, que a su juicio podía ser claramente incompatible con la seguridad jurídica.
“Artículo 335. 1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años”.









