



El tema no deja de ser serio para el cazador de a pie, ya que según en la comunidad que desee cazar deberá conocer bien la ley de caza allí vigente; algunas se parecen pero otras muy poco, y además contar con la correspondiente orden de vedas anual. Mejor si incluso la tiene impresa para poder repasarla de vez en cuando y evitarse así los sustos. Bueno, pues ya ha comenzado el baile deórdenes de veda y ya se puede acceder a las de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León, Catalunya, Galicia, La Rioja, Madrid y Navarra. Faltan de ser publicadas las de Ceuta, Comunidad de Valencia, Extremadura y la Comunidad de Murcia, además de las tres de Euskadi, que cada territorio cuenta con su orden distinta, faltaría más.
Conocer la normativa cinegética española por completo y al detalle resulta poco menos que imposible, gracias a la abundancia de detalles, regiones, territorios y hasta zonas en las que alguien regula sobre esto en particular. Luego se debe diferenciar por especies, modalidades, menor o mayor; incluso costumbres, horarios y fechas, convirtiendo en un galimatías infinito la tarea de estar al tanto de todo lo regulado. Digno de un título superior académico específico. Por supuesto, el mejor consejo, conseguir los papeles oficiales publicados, algo que internet favorece mucho hoy en día, imprimírselo en casa y, si es posible, llevárselo entre el amplio utillaje de caza, para poderlo consultar si se tercia en algún momento de duda, y siempre mucho mejor que en un apuro con la autoridad correspondiente delante. A sabiendas que siempre tendremos las de perder.
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