



Así, se contempla que el periodo de caza en media veda, en el que se podrán cazar codornices, tórtolas, palomas torcaces y bravías, conejo y liebre, comenzará el 15 de agosto y finalizará coincidiendo con la apertura de la temporada general de caza menor.
Los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con escopeta y/o perros de cualquier raza; los martes y los sábados sólo se puede cazar con perros podencos ibicencos o con perros lebreles. En Ibiza, los días hábiles de media veda son el 15, 22, 29 de agosto y 5 de septiembre.
Asimismo, la temporada de caza de conejo en verano se inicia en el próximo 24 de junio y se prolongará hasta el 17 de julio en Mallorca, los jueves, sábados y domingos. A partir del 18 de julio (o desde el 4 de julio en los cotos que así lo notifiquen a la Administración) y hasta el inicio de la media veda, se puede cazar sólo con escopeta los jueves y domingos, y con perros podencos ibicencos los martes y sábados.
Desde el 18 de julio y hasta el inicio de la media veda, se podrá cazar con aves de cetrería los martes, jueves, sábados y domingos, y desde la media veda hasta el cierre de la caza menor en general, también los festivos de carácter nacional y autonómico.
En Menorca habrá que esperar al 25 de julio para poder cazar el conejo, caza que podrá practicarse hasta el 26 de diciembre. Entre la apertura de la caza del conejo y hasta el inicio de la general de caza menor se podrá cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopetas y/o perros, y los jueves sólo con perros.
Por lo que respecta Ibiza, la caza del conejo se abrirá el 25 de julio y terminará el 2 de enero de 2011. Durante el período comprendido entre el 25 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se podrá cazar con perros, sin escopeta. Los cotos que así lo notifiquen podrán empezar la caza con perros sin armas el 4 de julio.
En Formentera podrá cazarse el conejo desde el 25 de julio hasta el 2 de enero. Hasta la apertura de la caza menor en general sólo se autoriza cazar con perros, sin escopeta. Igualmente, Los cotos que así lo notifiquen podrán empezar la caza con perros sin armas el 4 de julio.
La resolución de la conselleria de Medio Ambiente establece que la temporada general de caza para el ejercicio 2010/11 se iniciará el 10 de octubre hasta el 30 de enero, sólo los días hábiles de caza menor con armas.
En los cotos privados se autoriza la captura, por cazador y día, de 20 zorzales, 4 tórtolas salvajes, 15 codornices, cuatro becadas, dos liebres en Mallorca e Ibiza (tres si se emplean únicamente perros lebreles, sin armas), seis perdices, excepto en la modalidad de batida; 8 ánades y hasta seis conejos en la Isla de Menorca.
En cuanto a la caza de perdiz con reclamo, en las Islas Baleares se practica con arma de fuego y en Menorca con lazos, en una modalidad llamada ‘perdigot amb bagues’. La temporada de reclamo irá del 2 de enero al 13 de febrero de 2011, permitiéndose la captura de cuatro perdices por cazador y día.
Por lo que respecta a la caza mayor, se autorizará la caza en cotos privados entre el 1 de septiembre y el 15 de julio, a la excepción de los miércoles. La cabra salvaje mallorquina o boc balear –también conocida popularmente como ‘fina’ podrá capturarse con rifle, arco y escopeta cargada con cartucho de balas. Todos los ejemplares cazados deberán ser identificados con el preceptivo precinto oficial.
Bajo estas líneas les adjuntamos la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, en la que figuran todas las disposiciones y periodos hábiles relativos a la temporada de caza 2010/11 en Baleares.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Baleares.pdf | 39.93 KB |









