Periodo: desde el 18.10.2009 - 00:00 hasta el 06.01.2010 - 00:00
Limitaciones:
Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta orden.
Observaciones:
Becada (Scolopax rusticola) y becacina (Gallinago gallinago): se podrá prolongar el
período hábil de caza para estas especies hasta el día 7 de febrero de 2010, en
terrenos cinegéticos de régimen especial y después de solicitud acompañada de un
plan de aprovechamiento cinegético aprobado. Se establece para estas dos especies
un cupo de captura de tres ejemplares por cazador y día.
Perdiz pardilla (Perdix perdix): queda prohibida su caza.
Liebre (Lepus granatensis): sólo se autoriza su caza, en el período hábil comprendido
entre el 18 de octubre y el 6 de diciembre de 2009, en terrenos de régimen cinegético
especial.
Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se podrá cazar en las
distintas modalidades de caza menor y en gancho. Se podrán autorizar ganchos para la
caza del zorro desde el 30 de agosto hasta el comienzo de la temporada regular, los
jueves, sábados, domingos y festivos. Asimismo, entre el 7 de enero y el 7 de febrero
de 2010, y sólo en esta modalidad, se podrá cazar los jueves, sábados y domingos en
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Codorniz (Coturnix coturnix): se puede cazar en el período hábil de caza menor.
Paloma torcaz (Columba palumbus): se puede cazar en el período hábil de caza
menor.
Pato cuchara (Anas clypeata): queda prohibida su caza.
Tórtola turca (Streptopelia decaocto) y gaviota sombría (Larus fuscus): queda
prohibida su caza.
Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomenos), zorzal alirrojo (Turdus
iliacus), y zorzal charlo (Turdus viscivorus): se autoriza su caza durante el período hábil
de caza menor.