



En la misiva la Comisión Europea se remite a la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, e insiste en que la época de celo es parte integrante del periodo de reproducción y crianza de la perdiz roja, con lo que a su juicio se estaría vulnerando la Directiva Aves.
Según la visión de la Comisión, la caza de la perdiz con reclamo macho, por su propia especificidad y naturaleza, es una modalidad de caza que sólo se puede practicar durante el periodo de reproducción de la especie; de ahí que su autorización sólo se pueda producir en virtud del régimen de excepciones a las prohibiciones generales en materia de caza recogidas en la Directiva Aves, no siendo éste el marco elegido por el legislador español.
La Comisión ha solicitado información actualizada sobre la autorización en la legislación y en la fijación anual de los periodos y días hábiles de caza de la temporada de caza de la perdiz con reclamo macho en relación a los periodos de reproducción fijados según datos científicos y técnicos.
Asimismo, el órgano europeo considera que el Reino de España podría haber incumplido las obligaciones relativas a la conservación de las aves silvestres, y pide el Gobierno que le remita sus observaciones sobre lo que proceda en un plazo de dos meses, para proceder con esas observaciones o, si no se envían en plazo, al dictamen motivado. En la fundamentación de su postura, la Comisión hace alusión a las declaraciones públicas realizadas en su día por la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en contra de la perdiz con reclamo.
Ante esta situación, que ha causado de nuevo la alarma en el gran colectivo de cazadores españoles que practica esta modalidad tradicional, la Real Federación Española de Caza se ha apresurado a elaborar un memorando que pueda servir de base, con más aportaciones futuras, para las alegaciones que se realicen ante la Comisión Europea, que adjuntamos a continuación bajo estas líneas.
La caza de perdiz con reclamo macho está en estos momentos regulada en todo el país por el artículo 63 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como en las ordenes de vedas y legislaciones de caza de las comunidades autónomas en las que el reclamo es tradicional.
Esta no es la primera vez que Europa inquiere a España por esta modalidad de caza. En el año 2002 la Comisión Europea ya abordó la cuestión de la perdiz con reclamo, volviendo a solicitar información al respecto, cuya documentación fue aportada por España con la participación y el soporte de la Real Federación Española de Caza. Entonces la Comisión, a la luz de la documentación aportada, entendió que la autorización de esta modalidad tradicional y reglada no era incompatible con lo dispuesto por la Directiva Aves, y así se ha mantenido hasta el día de hoy, sin que haya habido incidencia alguna al respecto.
| Adjunto | Tamaño |
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| Memorandum sobre carta emplazamiento directiva aves.pdf | 293.59 KB |









